SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0400/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0400/2018-S2

Fecha: 03-Ago-2018

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Emergente de la Escritura Pública 267/97 de 1 de octubre de 1997, sobre reconocimiento de deuda, reprogramación, compromiso de pago y ratificación de garantía, suscrita entre el Banco Boliviano Americano Sociedad Anónima (BBA S.A.) y Tomas Murray Barbieri Kennedy, en la que participó como garante hipotecario o codeudor, tuvo lugar el proceso coactivo civil, en el que a través de la Resolución 556/04 de 20 de diciembre de 2004, el Juez Público Civil y Comercial Cuarto de la Capital del departamento de La Paz anuló obrados, corrigiendo el procedimiento hasta que se lo cite legalmente con la Sentencia emitida en dicho proceso, a fin de que pueda hacer valer sus derechos, Resolución que cuenta con la calidad de cosa juzgada.

A raíz de la SC 0299/2010-R de 7 de junio, se dictó la Resolución 41/2011 de      11 de febrero, por el Juez Público Civil y Comercial Cuarto de la Capital del departamento de La Paz, que dispuso la prosecución de los trámites de subasta y remate del inmueble de su propiedad, otorgado en garantía hipotecaria, Resolución que fue recurrida en apelación y resuelta mediante Auto de Vista 339/2012 de 19 de septiembre, que anuló la Resolución impugnada, disponiendo que el juez a quo dicte una nueva resolución, dando cumplimiento a lo establecido en el art. 188 del Código de Procedimiento Civil Abrogado (CPCabrg.), lo dispuesto en la SC 0299/2010-R y los fundamentos de dicho fallo.

A ese efecto fue emitida la Resolución 141/2014 de 19 de marzo, apartándose de la congruencia y motivación exigidas por la norma citada (art. 188 CPCabrg.) y de las recomendaciones plasmadas en el Auto de Vista 339/2012, utilizando los argumentos de la obiter dicta de la SC 0299/2010-R, que no constituyen la ratio decidendi, rechazando las excepciones de prescripción y falsedad e inhabilidad de título opuestas por su persona. Contra ésta Resolución interpuso recurso de apelación, que fue resuelto por Auto de Vista 19/2017 de 24 de mayo, pronunciado por la Sala Civil Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, el mismo que no contiene los fundamentos de los agravios formulados en la apelación, utilizando de igual forma los fundamentos de la obiter dicta de la             SC 0299/2010-R, omitiendo la ratio decidendi de la indicada Sentencia Constitucional, por la que confirmo la Resolución impugnada.