SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0400/2018-S2
Fecha: 03-Ago-2018
Fragmento 14
La SC 0299/2010-R, fue pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por el Banco Mercantil Santa Cruz S.A. representando legalmente al BCB contra los Vocales de la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz y el Juez Publico Civil y Comercial Quinto de la Capital en Suplencia Legal de su similar Cuarto del mismo departamento, aduciendo la vulneración de los derechos de la indicada entidad, a la seguridad jurídica, a la defensa y a la garantía del debido proceso, que se habría originado con la emisión de la Resolución 61/06, que declaró probada la excepción de prescripción, formulada por el garante hipotecario Miguel Johnny Nogales Viruez; que fue confirmada en apelación por el Auto de Vista D-295/2006, Resoluciones proferidas a su turno por las autoridades demandadas, dentro del proceso coactivo civil de origen seguido por la entidad accionante contra los herederos de Tomas Murray Barbieri Kennedy.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- Respecto al carácter vinculante y el cumplimiento obligatorio de las Resoluciones pronunciadas por el Tribunal Constitucional Plurinacional, el art. 203 de la CPE, determina que: ‘Las decisiones y sentencias del Tribunal Constitucional Plurinacional son de carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio, y contra ellas no cabe recurso ordinario ulterior alguno’
- vinculatoriedad de las sentencias constitucionales
- Por otra parte, con relación a la obligatoriedad es preciso realizar una diferenciación entre ratio decidendi o la razón de la decisión de un fallo con el decisum o la parte resolutiva o por tanto de la Resolución, por ello conviene señalar que esta última alude a la Resolución concreta del caso, que adquiere un efecto inter partes; es decir, que en función a la parte resolutiva una Sentencia Constitucional, se convierte obligatoria solamente para las partes que se encuentran en litigio, la cual no se considera vinculante para todos.
- Fragmento 14
- III.2. Sobre los alcances y efectos de la SC 0299/2010-R
- Fragmento 16
- De este entendimiento, se deduce que este principio exige la correspondencia que debe existir entre lo resuelto por el juez y las pretensiones planteadas por las partes en conflicto en un proceso sea en el ámbito penal o administrativo; es decir, este principio delimita el contenido de las resoluciones que deben pronunciarse en concordancia con el sentido y alcance de las peticiones formuladas por las partes; en consecuencia, es innegable que quien administra justicia debe emitir fallos motivados, congruentes y pertinentes, pero no es menos evidente que si bien esos elementos de contenido de las resoluciones deben estar presentes como parte esencial de la misma; la exigencia de su presencia no debe ir más allá de lo previsible en vinculación al contenido razonable que haga contundente un fallo.
- Del razonamiento antes expuesto, podemos inferir que la fundamentación y motivación de una resolución que resuelva cualquier conflicto jurídico, no necesariamente implica que la exposición deba ser exagerada y abundante de consideraciones, citas legales y argumentos reiterativos, al contrario una debida motivación conlleva que la resolución sea concisa, clara e integre todos los puntos demandados, donde la autoridad jurisdiccional o en su caso administrativa, exponga de forma clara las razones determinativas que justifican su decisión, exponiendo los hechos, realizando la fundamentación legal y citando las normas que sustentan la parte dispositiva de la resolución; en suma se exige que exista plena coherencia y concordancia entre la parte motivada y la parte dispositiva de una resolución
- Fragmento 19
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 21
- CONFIRMAR