SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0400/2018-S2
Fecha: 03-Ago-2018
Fragmento 21
Dentro del referido proceso coactivo civil y como emergencia de la SC 0299/2010-R, se dispuso la nulidad del Auto de Vista D-295/2006, emitido por la Sala Civil y Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz y la Resolución 61/06, dictada por el Juez Público Civil y Comercial Cuarto de la Capital del mismo departamento, debiendo dictarse una nueva resolución, que considere los fundamentos de la indicada Sentencia Constitucional (Conclusión II.5). A este efecto, fue emitida inicialmente la Resolución 41/2011, por el Juez a quo, la cual fue anulada en alzada por el Auto de Vista 339/2012, debiendo observar el art. 188 del CPCabrg. que exige la fundamentación de las resoluciones. En ese contexto el Juez de la causa pronunció la Resolución 141/2014 (Conclusión II.2), la que también es impugnada en recurso de apelación deducido por el garante hipotecario (Miguel Johnny Nogales Viruez) hoy accionante, el mismo que es resuelto por el Auto de Vista 19/2017 de 24 de mayo, pronunciado por la autoridades -ahora demandadas-, confirmando el Auto Interlocutorio del Juez de primera instancia (Conclusión II.4).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- Respecto al carácter vinculante y el cumplimiento obligatorio de las Resoluciones pronunciadas por el Tribunal Constitucional Plurinacional, el art. 203 de la CPE, determina que: ‘Las decisiones y sentencias del Tribunal Constitucional Plurinacional son de carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio, y contra ellas no cabe recurso ordinario ulterior alguno’
- vinculatoriedad de las sentencias constitucionales
- Por otra parte, con relación a la obligatoriedad es preciso realizar una diferenciación entre ratio decidendi o la razón de la decisión de un fallo con el decisum o la parte resolutiva o por tanto de la Resolución, por ello conviene señalar que esta última alude a la Resolución concreta del caso, que adquiere un efecto inter partes; es decir, que en función a la parte resolutiva una Sentencia Constitucional, se convierte obligatoria solamente para las partes que se encuentran en litigio, la cual no se considera vinculante para todos.
- Fragmento 14
- III.2. Sobre los alcances y efectos de la SC 0299/2010-R
- Fragmento 16
- De este entendimiento, se deduce que este principio exige la correspondencia que debe existir entre lo resuelto por el juez y las pretensiones planteadas por las partes en conflicto en un proceso sea en el ámbito penal o administrativo; es decir, este principio delimita el contenido de las resoluciones que deben pronunciarse en concordancia con el sentido y alcance de las peticiones formuladas por las partes; en consecuencia, es innegable que quien administra justicia debe emitir fallos motivados, congruentes y pertinentes, pero no es menos evidente que si bien esos elementos de contenido de las resoluciones deben estar presentes como parte esencial de la misma; la exigencia de su presencia no debe ir más allá de lo previsible en vinculación al contenido razonable que haga contundente un fallo.
- Del razonamiento antes expuesto, podemos inferir que la fundamentación y motivación de una resolución que resuelva cualquier conflicto jurídico, no necesariamente implica que la exposición deba ser exagerada y abundante de consideraciones, citas legales y argumentos reiterativos, al contrario una debida motivación conlleva que la resolución sea concisa, clara e integre todos los puntos demandados, donde la autoridad jurisdiccional o en su caso administrativa, exponga de forma clara las razones determinativas que justifican su decisión, exponiendo los hechos, realizando la fundamentación legal y citando las normas que sustentan la parte dispositiva de la resolución; en suma se exige que exista plena coherencia y concordancia entre la parte motivada y la parte dispositiva de una resolución
- Fragmento 19
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 21
- CONFIRMAR