SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0403/2018-S2
Fecha: 03-Ago-2018
a)
Bertha Fabiola Ríos Rodas, Jueza Pública de Familia Quinta de la Capital del departamento de Chuquisaca, por informe escrito presentado el 22 de marzo de 2018, cursante a fs. 42 y vta., refirió que: a) En ninguna parte del expediente cursa documento alguno que acredite que el obligado al momento de la tramitación de la segunda liquidación de asistencia familiar se encontraba detenido, por lo que procedió conforme a derecho y emitió el mandamiento de apremio 13/18; y, b) Por memorial presentado el 20 de marzo del presente año, a través del cual el peticionante de tutela solicitaba la emisión del mandamiento de libertad adjuntando el respectivo certificado expedido por el Encargado de Filiación del referido Centro Penitenciario, recién asumió conocimiento que el accionante se encontraba detenido, requerimiento que fue providenciado el mismo día.
Freddy Baspineiro Enríquez, Director del Centro Penitenciario San Roque, por informe verbal brindado en audiencia expresó que solo se limitan a dar cumplimiento a los mandamientos de apremio y libertad que son emitidos por la autoridad judicial, en el marco del respeto, sin hacer juicios de valor ni cuestionamientos; de allí que en el caso de autos, si bien se establece la existencia de un mandamiento de libertad, empero también de un segundo mandamiento de apremio, lo que generó confusión; motivo por el cual, se recabó la información necesaria para no asumir acciones erróneas, y en la tarde se le hizo conocer su mandamiento de libertad, no obstante, el accionante se negó a firmar con el argumento que su abogada estaba corrigiendo este conflicto, al día siguiente sucedió lo mismo, entonces solo cumplió lo que ordenan las autoridades judiciales.
En el caso en revisión, el peticionante de tutela denuncia que se encuentra ilegalmente detenido debido a que: a) La Jueza hoy demandada, sin observar que se encuentra cumpliendo una restricción de su derecho a la libertad de seis meses en el Centro Penitenciario de San Roque por la ejecución del mandamiento de apremio 32/2015, dentro del mismo proceso de liquidación de asistencia familiar libró un segundo mandamiento 13/18 por falta de pago de dicho beneficio; motivo por el que, si bien a solicitud suya expidió el mandamiento de libertad, empero dejó subsistente la segunda orden de apremio; y, b) Inmediatamente a ser puesto en libertad, cuando se encontraba en la puerta del citado Centro Penitenciario, la autoridad policial demandada ejecutó el segundo mandamiento de apremio, de tal manera que continúa detenido.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- i)
- indebidamente procesada
- el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- tratándose de medidas cautelares de carácter personal, no es posible exigir la concurrencia del absoluto estado de indefensión como requisito para activar la acción de libertad, habida cuenta que, conforme lo establecieron las propias Sentencias Constitucionales citadas, el actor debe agotar los mecanismos de impugnación intraprocesales previo a la activación de la acción de libertad.
- cónyuges o convivientes tienen el deber de atender, en igualdad de condiciones y mediante el esfuerzo común, el mantenimiento y responsabilidad del hogar, la educación y formación integral de las hijas e hijos
- Fragmento 17
- Cuando la o el obligado haya incumplido el pago de la asistencia familiar, a petición de parte, la autoridad judicial ordenará el apremio corporal hasta seis (6) meses
- Vencido el plazo, de oficio o a instancia de parte, la autoridad judicial aprobará la liquidación de la asistencia familiar, intimando al pago dentro del tercer día
- a) en materia familiar, excepcionalmente puede disponerse la restricción a la libertad física, a través de un mandamiento de apremio en los casos en los que una persona incumpla con los deberes de asistencia familiar, luego de que sea intimado por escrito y no haga efectivo el pago de la asistencia familiar en el plazo de ley
- La autoridad judicial, a instancia de parte o de oficio y sin otra substanciación,
- el juez podrá disponer nuevo apremio contra el obligado cuando transcurridos seis meses desde su puesta en libertad no hubiere satisfecho el pago de las pensiones adeudadas
- 1)
- 16 de septiembre de 2017
- El apremio no excederá el tiempo de seis (6) meses en su ejecución
- CONFIRMAR