SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0403/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0403/2018-S2

Fecha: 03-Ago-2018

concedió

El Juez de Sentencia Penal Primero de la Capital del departamento de Chuquisaca, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 06/2018 de 22 de marzo, cursante de fs. 49 a 55, concedió la tutela solicitada en relación a la Jueza Pública de Familia Quinta de la Capital del departamento de Chuquisaca, dejando sin efecto el mandamiento de apremio 13/18, disponiendo la inmediata libertad de Francisco López Terán y denegó respecto al Director del Centro Penitenciario de San Roque; por cuanto, solo cumplió las ordenes emitidas por la autoridad judicial, en mérito a los siguientes fundamentos: 1) El 9 de marzo de 2015, se libró mandamiento de apremio 32/2015 contra el obligado, cuyo deber de asistencia familiar incumplida era de Bs40 500.- (cuarenta mil quinientos bolivianos), de los cuales hubo una cancelación parcial reconocida por la demandante, mandamiento que no fue ejecutado sino hasta el 2017; 2) Sobre el mismo adeudo, sin que haya nueva cuantificación, la Jueza ahora demandada, a pedido de parte, emitió el mandamiento de apremio 13/18, que fue ejecutado cuando el accionante estaba siendo puesto en libertad; y, 3) De la ponderación de los derechos a la libertad del accionante y el derecho a la vida del beneficiario, especialmente en los casos en que el obligado se sustrae de su obligación de asistencia familiar, el Tribunal Constitucional Plurinacional a través de la             SCP 1090/2017-S3 de 18 de octubre, en mérito al principio de progresividad de derechos determinó que el derecho a la libertad del obligado no puede estar restringido por incumplimiento del pago de asistencia familiar más de seis meses, otorgándose un periodo similar en libertad para que procure los recursos necesarios y pueda cumplir con sus obligaciones; en consecuencia, considerando que Francisco López Terán estuvo privado de su libertad seis meses, se debe otorgar el término de seis meses en libertad para que pueda cumplir con los deberes de asistencia devengado.