SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0403/2018-S2
Fecha: 03-Ago-2018
II.4.
II.4. Cursa certificación emitida por el Encargado de la División Filiación del Centro Penitenciario de San Roque el 19 de marzo de 2018, que evidencia que Francisco López Terán tiene un tiempo de permanencia de seis meses y tres días (del 16 de septiembre de 2017 al 19 de marzo de 2018) en ejecución del mandamiento de apremio 32/2015, que fue expedido dentro el proceso de asistencia familiar seguido por Norma Tamares contra el peticionante de tutela, el cual radicó en el Juzgado Público de Familia Primero de la Capital del departamento de Chuquisaca; asimismo, registra en su expediente personal, el mandamiento de apremio 13/18, librado por Bertha Fabiola Ríos Rodas, Jueza Pública de Familia Quinta de la misma Capital y departamento, dentro del señalado proceso (fs. 9).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- i)
- indebidamente procesada
- el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- tratándose de medidas cautelares de carácter personal, no es posible exigir la concurrencia del absoluto estado de indefensión como requisito para activar la acción de libertad, habida cuenta que, conforme lo establecieron las propias Sentencias Constitucionales citadas, el actor debe agotar los mecanismos de impugnación intraprocesales previo a la activación de la acción de libertad.
- cónyuges o convivientes tienen el deber de atender, en igualdad de condiciones y mediante el esfuerzo común, el mantenimiento y responsabilidad del hogar, la educación y formación integral de las hijas e hijos
- Fragmento 17
- Cuando la o el obligado haya incumplido el pago de la asistencia familiar, a petición de parte, la autoridad judicial ordenará el apremio corporal hasta seis (6) meses
- Vencido el plazo, de oficio o a instancia de parte, la autoridad judicial aprobará la liquidación de la asistencia familiar, intimando al pago dentro del tercer día
- a) en materia familiar, excepcionalmente puede disponerse la restricción a la libertad física, a través de un mandamiento de apremio en los casos en los que una persona incumpla con los deberes de asistencia familiar, luego de que sea intimado por escrito y no haga efectivo el pago de la asistencia familiar en el plazo de ley
- La autoridad judicial, a instancia de parte o de oficio y sin otra substanciación,
- el juez podrá disponer nuevo apremio contra el obligado cuando transcurridos seis meses desde su puesta en libertad no hubiere satisfecho el pago de las pensiones adeudadas
- 1)
- 16 de septiembre de 2017
- El apremio no excederá el tiempo de seis (6) meses en su ejecución
- CONFIRMAR