SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0403/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0403/2018-S2

Fecha: 03-Ago-2018

El apremio no excederá el tiempo de seis (6) meses en su ejecución

Ante esa situación, al haber sobrepasado el término de seis meses de privación de libertad como consecuencia de la ejecución del primer mandamiento de apremio, -32/2015- en mérito al art. 415.IV del Código de las Familias y del Proceso Familiar que dispone: “El apremio no excederá el tiempo de seis (6) meses en su ejecución, que se ejecutará por un periodo de seis (6) meses, cumplido los cuales se podrá solicitar la libertad” (negrillas añadidas) -norma de la cual se establece que la restricción a la libertad por incumplimiento en el pago de asistencia familiar no puede ser absoluta; es decir, que el obligado no puede estar indefinidamente privado de su libertad- el accionante por escrito de 20 de marzo de 2018, solicitó a la Jueza Pública de Familia Quinta de la Capital del departamento de Chuquisaca que expida mandamiento de libertad a su favor y se deje sin efecto la notificación realizada al citado Centro Penitenciario con el mandamiento de apremio 13/18; motivo por el que, la autoridad judicial demandada, en el día expidió el mandamiento de libertad 16/2018 en favor del accionante, por haber superado el plazo máximo del apremio corporal previsto por disposición legal, el cual fue puesto en conocimiento del Director del Centro Penitenciario San Roque, empero no fue ejecutado debido a que existía un segundo mandamiento de apremio, lo cual generó confusión.