SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0403/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0403/2018-S2

Fecha: 03-Ago-2018

La autoridad judicial, a instancia de parte o de oficio y sin otra substanciación,

Toda vez que el accionante denuncia que se encuentra detenido ilegalmente en el Centro Penitenciario de San Roque debido a que la Jueza hoy demandada emitió un segundo mandamiento de apremio en su contra, sin observar que se encontraba cumpliendo los seis meses de privación de libertad como consecuencia del primer mandamiento de apremio; corresponde en este intitulado citar lo dispuesto en el             art. 415.III del Código de las Familias y del Proceso Familiar que prevé: “La autoridad judicial, a instancia de parte o de oficio y sin otra substanciación, dispondrá el embargo y la venta de los bienes de la o el obligado en la medida necesaria para cubrir el importe de las pensiones devengadas, todo sin perjuicio de emitir el mandamiento de apremio respectivo con facultades de allanamiento y de ser necesario con rotura de candados o chapas de puertas. La vigencia del mandamiento es indefinida y podrá ejecutarse por cualquier autoridad” determinado en su parágrafo IV, que: “El apremio no excederá el tiempo de seis (6) meses en su ejecución, que se ejecutará por un periodo de seis (6) meses, cumplido los cuales se podrá solicitar la libertad” (el resaltado es nuestro).