SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0403/2018-S2
Fecha: 03-Ago-2018
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de San Roque desde el 16 de septiembre de 2017, por la ejecución del mandamiento de apremio 32/2015 de 3 de marzo, librado por Ángela Marisol Tirado Ramos, ex Jueza de Instrucción de Familia Primera de la Capital del departamento de Chuquisaca, debido a que incumplió el pago de asistencia familiar; en consecuencia, al tener una permanencia de seis meses y tres días en el indicado Centro, a petición suya, Bertha Fabiola Ríos Rodas, Jueza Pública de Familia Quinta de la Capital del mismo departamento expidió el respectivo mandamiento de libertad el 20 de marzo de 2018; no obstante, al momento de su ejecución, los funcionarios policiales del Centro Penitenciario de San Roque se opusieron arguyendo que tiene registrado dos mandamientos de apremio, ya que el segundo fue recibido el 14 del citado mes y año; por lo que, si bien se cumplieron los seis meses por el primer mandamiento, el segundo se encontraba vigente, el cual fue librado por una autoridad judicial distinta a la primera, suponiendo que se tratan de dos causas diferentes, entonces mal podría pretender recuperar su libertad.
Refiere que, vanos fueron los intentos de desvirtuar este gravísimo error y aclarar que se trataba de una sola causa, una misma obligación, proceso y sujetos procesales; razón por la cual, no podía ejecutarse un nuevo mandamiento de apremio, al haberse ejecutado uno anterior; por cuanto, el ordenamiento jurídico vigente no tiene por objeto la acumulación de mandamientos de apremio por incumplimiento de asistencia familiar pronunciados en una misma causa, sin posibilitar que el obligado salga a generar recursos y cumpla su obligación, dejando de lado el interés superior del niño ante las presiones, artimañas y tráfico de influencias de la demandante y su abogado que estuvieron presentes en el citado Centro Penitenciario.
Advertido de las arbitrariedades, el 21 de marzo de 2018, en horas de la mañana los funcionarios policiales le hicieron firmar el mandamiento de libertad (con borrones) y le hicieron salir del Centro Penitenciario de San Roque a empujones; empero, fuera del mismo, la demandante con ayuda de los policías, procedieron nuevamente a detenerlo en mérito al segundo mandamiento de apremio, acto totalmente ilegal y arbitrario, por lo que denuncia que se encuentra ilegalmente detenido.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- i)
- indebidamente procesada
- el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- tratándose de medidas cautelares de carácter personal, no es posible exigir la concurrencia del absoluto estado de indefensión como requisito para activar la acción de libertad, habida cuenta que, conforme lo establecieron las propias Sentencias Constitucionales citadas, el actor debe agotar los mecanismos de impugnación intraprocesales previo a la activación de la acción de libertad.
- cónyuges o convivientes tienen el deber de atender, en igualdad de condiciones y mediante el esfuerzo común, el mantenimiento y responsabilidad del hogar, la educación y formación integral de las hijas e hijos
- Fragmento 17
- Cuando la o el obligado haya incumplido el pago de la asistencia familiar, a petición de parte, la autoridad judicial ordenará el apremio corporal hasta seis (6) meses
- Vencido el plazo, de oficio o a instancia de parte, la autoridad judicial aprobará la liquidación de la asistencia familiar, intimando al pago dentro del tercer día
- a) en materia familiar, excepcionalmente puede disponerse la restricción a la libertad física, a través de un mandamiento de apremio en los casos en los que una persona incumpla con los deberes de asistencia familiar, luego de que sea intimado por escrito y no haga efectivo el pago de la asistencia familiar en el plazo de ley
- La autoridad judicial, a instancia de parte o de oficio y sin otra substanciación,
- el juez podrá disponer nuevo apremio contra el obligado cuando transcurridos seis meses desde su puesta en libertad no hubiere satisfecho el pago de las pensiones adeudadas
- 1)
- 16 de septiembre de 2017
- El apremio no excederá el tiempo de seis (6) meses en su ejecución
- CONFIRMAR