SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0404/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0404/2018-S1

Fecha: 14-Ago-2018

a)

Juan Pablo Rollano Velasco, representante legal del Instituto Tecnológico de la Fundación INFOCAL Santa Cruz, por memorial presentado el 1 de marzo de 2018, cursante de fs. 715 a 729 vta., pidió que se declare improcedente la acción interpuesta, y en consecuencia se deniegue la tutela impetrada, en aplicación del art. 129.I de la CPE, debido a la existencia de la SCP 0670/2017-S1 de 12 de julio, que ordena la reincorporación del ahora accionante a su puesto de trabajo, y que para la cancelación de sus haberes devengados, debe acudir a la vía ordinaria laboral; empero, es la tercera vez que interpone acción de amparo constitucional con esa pretensión específica y concreta, ocurre lo siguiente: a) En la denuncia presentada en la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz, el impetrante de tutela indica haberse producido un despido indirecto de parte de la referida Fundación el 11 de noviembre de 2016, pese a que el contrato de trabajo concluía el 30 de igual mes y año, pero además reclama una supuesta violación de su derecho a la estabilidad laboral y el fuero del que gozaba en la gestión 2016. Como consecuencia de esa denuncia, se expidió la Conminatoria de Reincorporación Laboral JDTSC/UAS/025/16, a través de la cual, se conminó a la mencionada Fundación para que proceda a la reincorporación del peticionante de tutela, restituyéndole la carga horaria y el haber correspondiente a los tres grupos que tenía a su cargo al inicio de la gestión académica 2016, reponiendo los sueldos desde la reducción de dicha carga horaria, manteniendo su antigüedad y demás derechos. En revisión, el Tribunal Constitucional Plurinacional, mediante SCP 0518/2017-S3, revocó la Resolución 2/2017 de 21 de marzo, pronunciada por la Jueza Pública de Familia Quinta del departamento de Santa Cruz, y denegó la tutela impetrada; b) A través de la Conminatoria de Reincorporación Laboral por Estabilidad Laboral e Inamovilidad Laboral JDTSC/CONM 008/2017 de 13 de febrero, se ordenó la reincorporación inmediata de Robert Luis Columba Galviz y de los demás docentes a sus fuentes de trabajo, así como el pago de sueldos y otros, debido a la supuesta violación del derecho a la estabilidad laboral y fuero sindical en la gestión 2016. El Tribunal Constitucional Plurinacional, en revisión de la acción de amparo constitucional interpuesta por Robert Luis Columba Galviz y otros docentes el 2 de mayo de 2017, emitió la SCP 0670/2017-S1, revocando en parte la Resolución 4/17 de 8 del mismo mes y año, dictada por el Juez Público Civil y Comercial Vigesimoprimero del departamento de Santa Cruz, concediendo la tutela y disponiendo se cumpla la Conminatoria de Reincorporación Laboral por Estabilidad Laboral e Inamovilidad Laboral JDTSC/CONM 008/2017, en cuanto a su inmediata reincorporación laboral al mismo puesto que ocupaba, pero con referencia a los sueldos devengados y demás derechos sociales debe acudir a la vía ordinaria; c) El 16 de julio de 2017, la aludida Fundación interpuso proceso contencioso administrativo ante el Tribunal Supremo de Justicia contra el Ministro de Trabajo, Empleo y Previsión Social dirigiendo la demanda contra la RM 452/17; el accionante en calidad de tercero interesado, por memorial de 14 de noviembre de igual año, respondió a dicha acción contencioso administrativa; d) El 23 de febrero del mismo año, la indicada Fundación interpuso una demanda laboral contra la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz y Robert Luis Columba Galviz y otros docentes, por carga horaria sobre la inaplicabilidad del Artículo Único del Decreto Supremo (DS) 0495 de 1 de mayo de 2010 como del art. 2 de la RM 868/07 de 27 de octubre de 2007 e inexistencia de despido y consiguiente conclusión del contrato por temporada; una vez admitida la demanda, consta la contestación del Jefe Departamental de Trabajo y del ahora impetrante de tutela.

Entonces, ya existe una decisión del Tribunal de garantías donde concedió la tutela a favor del ahora peticionante de tutela sobre su pretensión de reincorporación, aunque se dispuso que debe acudir a la vía ordinaria o ante la judicatura laboral para solicitar el pago de haberes devengados; por lo que, es innecesario un nuevo pronunciamiento del Tribunal de garantías por tratarse de los mismos sujetos procesales, la misma acción de amparo constitucional y la misma pretensión.

Una de las causas para la improcedencia de la acción de amparo constitucional, prevista en el art. 74 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP) -Ley 027 de 6 de julio de 2010-, constituye el hecho de que el accionante hubiera interpuesto anteriormente una acción constitucional con identidad de sujeto, objeto y causa.

En conclusión, con anterioridad existen dos acciones de amparo constitucional; y además, en la segunda demanda se le concedió la tutela ordenándose su reincorporación, que resulta ser el objeto de la tercera acción de defensa. Así, corresponde declarar la improcedencia de la misma, conforme establece el art. 74.2 de la LTCP.

Por otro lado, el peticionante de tutela, a través del petitorio específico y expreso, solicita se ordene el cumplimiento de la RM 452/17, que ordenó el cumplimiento de la Conminatoria de Reincorporación Laboral JDTSC/UAS/025/16. Al respecto, por SCP 709/2017-S2 de 31 de julio, se advierte que el Tribunal de garantías constitucionales no se constituye en una instancia de impugnación o no tiene competencia para asumir decisiones que conciernen a la judicatura laboral. En la misma línea, la SCP 443/2016-S2 de 9 de mayo, advierte que la conminatoria de reincorporación laboral tiene carácter provisional, por cuanto el empleador puede impugnarla en la vía judicial para definir la situación del trabajador.