SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0404/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0404/2018-S1

Fecha: 14-Ago-2018

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 12 de enero de 2004, ingresó a trabajar a la Fundación INFOCAL Santa Cruz con contrato de trabajo a plazo fijo, para desempeñar la docencia en el área de electrónica, dicha modalidad de contratación fue suscrita sucesivamente durante cada gestión académica por el período comprendido de enero a noviembre; por consiguiente, hasta el año 2016 se suscribieron sucesivamente doce contratos de trabajo a plazo fijo, sin que la suspensión entre cada contrato sobrepase los tres meses; por lo que, no se ha presentado interrupción alguna de su relación laboral con la referida Fundación, por la cual, hubiese adquirido la calidad de contrato indefinido, conforme establece el Decreto Ley (DL) 16187 de 16 de febrero de 1979.

Por otro lado, a fines de 2014 de común acuerdo con otros compañeros de trabajo de planta y otros con contratos de trabajo a plazo fijo, decidieron organizar un Sindicato en esa Fundación, amparados en el art. 99 de la Ley General del Trabajo (LGT) -8 de diciembre de 1942- con relación al art. 120 de su Decreto Reglamentario y art. 51 de la Constitución Política del Estado (CPE), el cual fue reconocido por la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, mediante Resolución Administrativa (RA) 177/14 de 14 de noviembre de 2014, determinando el primer Directorio del Sindicato de Trabajadores del Instituto Tecnológico Fundación INFOCAL Santa Cruz elegido desde el 12 de noviembre de 2014 al 11 de noviembre de 2016, en el que ocupó la cartera de Secretario de Vinculación Sindical. Posteriormente, por Resolución Suprema (RS) 15707 de 28 de julio de 2015, se reconoció la personería jurídica de dicho Sindicato; y, consiguientemente, los dirigentes elegidos gozan del derecho y garantía del fuero sindical hasta un año después de concluida su gestión.

El 3 de noviembre de 2015, el Sindicato presentó el Pliego Petitorio aplicable a la gestión 2016, ante el Director Ejecutivo de la Fundación INFOCAL Santa Cruz, mismo que vino ejerciendo actos de amedrentamiento y acoso laboral contra los miembros del referido Sindicato, y concretamente en contra del accionante en su calidad de docente, al extremo de reducirle los tres grupos de alumnos a uno sólo, provocando disminución en su remuneración mensual, para que finalmente, el 11 de noviembre de 2016, le suspendieron de su fuente de trabajo sin haberse cumplido el plazo del contrato, previsto hasta el 30 de ese mes y año, comunicándole verbalmente que ya no trabaje y que cobre su sueldo y beneficios sociales. Ante su reclamo en la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz, instancia que convocó a audiencia de conciliación a ambas partes; en la cual, los representantes de la mencionanda Fundación no demostraron que se hubiera seguido contra él un proceso de desafuero sindical ni un proceso interno previo, o que de alguna manera su destitución hubiese respondido a una justa causa; razón por la cual, se expidió la conminatoria de reincorporación laboral y respeto al fuero sindical mediante Resolución JDTSC/UAS/025/16 de 1 de diciembre de 2016, conminando al Director Ejecutivo de dicha Fundación para que proceda a su reincorporación en resguardo a la inamovilidad funcionaria por fuero sindical, restituyéndole los tres grupos de alumnos y la carga horaria; además, de reponer sus salarios y otros derechos sociales devengados. Con dicha conminatoria se notificó a la parte empleadora el 2 de diciembre de 2016; empero, el 8 de ese mes y año, el representante de la Fundación INFOCAL del indicado departamento, interpuso recurso de revocatoria, dictándose la Resolución de 29 de diciembre de 2016; por la que, el Jefe Departamental de Trabajo de Santa Cruz revocó y dejó sin efecto legal la referida conminatoria y señalando que en atención al fuero sindical, la parte empleadora debía recontratarle en la gestión 2017.

Una vez acreditado que INFOCAL no dio cumplimiento a la conminatoria de reincorporación ni a la Resolución de 29 de diciembre de 2016, que revocó la misma, pero dispuso su reincorporación por gozar de fuero sindical, interpuso acción de amparo constitucional el 10 de marzo de 2017 contra la indicada Fundación, pidiendo el cumplimiento de la referida conminatoria de reincorporación. El 21 de igual mes y año, el Tribunal de garantías concedió la tutela en forma parcial sólo referente a la reincorporación a su misma condición de docente en el área de electrónica, y denegando en cuanto a la solicitud de pago de salarios, extremo que debía reclamar ante el Juez Laboral. En revisión, el Tribunal Constitucional Plurinacional emitió la SCP 0518/2017-S3 de 9 de junio, revocando la Resolución elevada en consulta y denegando la tutela, por cuanto de obrados se tenía que en recurso de revocatoria, el Jefe Departamental de Trabajo de Santa Cruz dejó sin efecto legal la Conminatoria de Reincorporación Laboral JDTSC/UAS/025/16; por lo que, habiendo desaparecido el objeto de la acción tutelar, no era posible hacer cumplir la orden de reincorporación, señalando además que es erróneo el pedido efectuado por el accionante en sentido de concederse la tutela por incumplimiento de la conminatoria por el hecho de estar pendiente el recurso jerárquico planteado contra la resolución de revocatoria.

En atención al recurso jerárquico interpuesto, el Ministro de Trabajo, Empleo y Previsión Social, mediante Resolución Ministerial (RM) 452/17 de 5 de junio de 2017, revocó la Resolución “Administrativa” de 29 de diciembre de 2016, dejando firme y subsistente la Conminatoria de Reincorporación Laboral JDTSC/UAS/025/16, con dicha resolución se notificó a la Fundación INFOCAL Santa Cruz el 13 de junio de 2017, quién tomó la decisión de no dar cumplimiento, incurriendo así en un acto ilegal que vulnera sus derechos y garantías.