SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0404/2018-S1
Fecha: 14-Ago-2018
III.2. Análisis de caso concreto
De la revisión de obrados, consta que el hoy accionante interpuso tres acciones de amparo constitucional contra la Fundación INFOCAL Santa Cruz planteando la misma problemática: en la primera acción tutelar presentada el 13 de marzo de 2017, pidió que se haga cumplir la Conminatoria de Reincorporación Laboral JDTSC/UAS/025/16, por la que se conminó a la citada Fundación demandada que proceda a la reincorporación del trabajador -ahora impetrante de tutela-, respetando la inamovilidad funcionaria por fuero sindical, restituyendo la carga horaria y el haber correspondiente a los tres grupos que tenía al inicio de la gestión académica 2016. El 21 del mismo mes y año, el Juez de garantías expidió la Resolución 2/2017, concediendo la tutela parcialmente, sólo con referencia a la reincorporación, pero en revisión se pronunció la SCP 0518/2017-S3, que revocó y denegó la tutela por cuanto se había acreditado que en recurso de revocatoria, el Jefe Departamental de Trabajo expidió la Resolución de 29 de diciembre de 2016, dejando sin efecto legal dicha conminatoria de reincorporación laboral; por lo que, al haber desaparecido el objeto de la acción tutelar, no era posible hacer cumplir la orden de reincorporación.
Sin embargo, corresponde señalar que en la citada SCP 0518/2017-S3 se hace referencia a que el recurso jerárquico interpuesto contra la Resolución de 29 de diciembre de 2016 se encuentra en trámite, pues en la fecha de su emisión (9 de junio de 2017) no fue de conocimiento de este Tribunal que cuatro días antes (5 de junio) se pronunció la RM 452/17, a través de la cual, el Ministro de Trabajo, Empleo y Previsión Social revocó la Resolución “Administrativa” de 29 del mismo mes y año, manteniendo vigente la Conminatoria de Reincorporación Laboral JDTSC/UAS/025/16.
Posteriormente, en una segunda acción de amparo constitucional, interpuesta el 2 de mayo de 2017 por varios docentes de la Fundación INFOCAL Santa Cruz, entre ellos el ahora accionante, se denunció despido injustificado, solicitando se haga cumplir una nueva Conminatoria de Reincorporación Laboral por Estabilidad Laboral e Inamovilidad Laboral JDTSC/CONM 008/2017 de 13 de febrero, pidiendo su reincorporación al mismo puesto que ocupaban, el pago de sueldos devengados y otros beneficios. Por Resolución 4/17 de 8 de mayo de 2017, el Juez de garantías concedió la tutela, y en revisión se pronunció la SCP 0670/2017-S1 de 12 de julio, revocando en parte ese fallo, denegando la tutela a varios docentes, pero concediendo a favor de tres accionantes, entre ellos al ahora impetrante de tutela, disponiendo se cumpla lo resuelto en la Conminatoria de Reincorporación Laboral por Estabilidad Laboral e Inamovilidad Laboral JDTSC/CONM 008/2017.
Pese a que ese fallo constitucional fue favorable, el 11 de diciembre de 2017, el peticionante de tutela interpuso una tercera acción constitucional (que hoy se revisa) contra la Fundación INFOCAL Santa Cruz, planteando la misma problemática y pidiendo que se haga cumplir la RM 452/17, que declaró subsistente la Conminatoria de Reincorporación Laboral JDTSC/UAS/025/16.
De esos antecedentes y previo a ingresar a resolver el objeto de la presente acción de defensa, cabe recordar que el ámbito de protección de esta acción tutelar es precisamente el resguardo de los derechos fundamentales o garantías constitucionales, cuando los mismos resultaren vulnerados o estuvieren siendo amenazados de serlo mediante actos u omisiones de servidores públicos o personas particulares, siendo entonces su finalidad el restablecimiento de esos derechos o garantías constitucionales o en su caso evitar que los mismos sean conculcados. Bajo esa finalidad y ámbito de protección de la acción de amparo constitucional, el Tribunal Constitucional Plurinacional concedió tutela constitucional en aquellos casos donde se demandó el cumplimiento de conminatorias de reincorporación laboral, protección que si bien es provisional; empero, tiene como único objeto el resguardo de los derechos al trabajo y estabilidad laboral asumiendo que se trata de bienes jurídicos cuya tutela debe ser inmediata, considerando que del ejercicio de los mismos dependen también otros derechos, de ahí inclusive, la prescindencia del principio de subsidiariedad con la única finalidad de resguardar los referidos derechos.
Realizada esa precisión, en el caso concreto existen dos conminatorias de reincorporación laboral expedidas a favor del ahora accionante, la JDTSC/UAS/025/16 y JDTSC/CONM 008/2017, que se encuentran vigentes, las cuales fueron objeto de dos acciones de amparo constitucional; sin embargo, cabe aclarar que mediante Resolución 4/17, dictada dentro la segunda acción de defensa, el Juez de garantías concedió la tutela, disponiendo el cumplimiento de la Conminatoria de Reincorporación Laboral por Estabilidad Laboral e Inamovilidad Laboral JDTSC/CONM 008/2017, determinación confirmada mediante SCP 0670/2017-S1, notificada el 1 de diciembre de ese año; es decir, el 8 de mayo de 2017 ya existía una concesión de tutela a favor del ahora impetrante de tutela, desde cuya fecha bien pudo pedir su cumplimiento; más aún, cuando dicha determinación fue confirmada por este Tribunal.
Consiguientemente, no correspondería plantear una tercera acción de amparo constitucional, con la pretensión de hacer cumplir la RM 452/17 que mantiene subsistente la Conminatoria de Reincorporación Laboral JDTSC/UAS/025/16, cuando lo más viable e inmediato era pedir el cumplimiento de lo ordenado por el Juez de garantías el 8 de mayo de 2017, al haberse tutelado los derechos al trabajo y a la estabilidad laboral por incumplimiento de la Conminatoria de Reincorporación Laboral por Estabilidad Laboral e Inamovilidad Laboral JDTSC/CONM 008/2017.
Por tales motivos y no siendo la presente acción tutelar un mecanismo que pueda ser utilizado como medio al servicio de intereses o preferencias personales, sino una garantía constitucional de defensa de derechos fundamentales y cuya finalidad es protegerlos ante actos u omisiones de servidores públicos o personas particulares; en el presente caso, no corresponde conceder la tutela invocada, por cuanto si el accionante consideraba vulnerados sus derechos al trabajo y a la estabilidad laboral; y, lograr una tutela inmediata, ante la existencia de una segunda conminatoria de reincorporación laboral y concedida la tutela para que se cumpla la misma, debió denunciar o presentar queja por incumplimiento de la Resolución 4/17 y posterior SCP 0670/2017-S1, conforme el procedimiento establecido por el art. 16 del CPCo y la jurisprudencia constitucional desarrollado en el Fundamento Jurídico III.1. de esta Sentencia Constitucional Plurinacional.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- Fragmento 6
- I.2.4. Resolución
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia constitucional sobre el procedimiento aplicable ante el incumplimiento de sentencias constitucionales
- III.2. Análisis de caso concreto
- CONFIRMAR