SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0404/2018-S1
Fecha: 14-Ago-2018
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante a través de su abogado, en audiencia ratificó los términos expuestos en su memorial de acción de amparo constitucional y añadiendo, pidió el cumplimiento de la RM 452/17, que en recurso jerárquico dejo firme y subsistente la Conminatoria de Reincorporación Laboral “25/16” de 1 de diciembre de 2016 dictada a su favor. Indica que la continuidad laboral en la referida Fundación desde el 2004 a 2014 se encuentra plenamente demostrada, prolongándose hasta el mes de noviembre de 2016; pero, en esa gestión se produjeron modificaciones a las condiciones de trabajo, pues de los tres grupos de trabajo, en abril bajaron a dos, afectando a la carga horaria y lógicamente a su salario, que de Bs8 000.- (ocho mil bolivianos) bajó a Bs6 000.- (seis mil bolivianos), y en julio le redujeron a un solo grupo; en consecuencia, su sueldo llegó a un promedio entre Bs3 500.- (tres mil quinientos bolivianos) y Bs4 000.- (cuatro mil bolivianos); dicha disminución de sueldo se produjo sin algún justificativo legal y no provino de ningún proceso interno; tampoco, se respetó su condición de dirigente sindical, por el cual gozaba de fuero sindical, aclara que esta acción de defensa se interpuso por el problema que sólo él tiene con el contrato a plazo fijo “desde el 18 de enero hasta el 30 de noviembre de 2016…” (sic) y emerge de la Conminatoria de Reincorporación Laboral “25/16”. La anterior acción de amparo constitucional trata de una problemática distinta, iniciada recién en la vía administrativa el 18 de enero de 2017, que es una situación ajena e independiente a la presente acción de defensa; la otra acción tutelar, fue promovida por veinticinco trabajadores que cumplieron a cabalidad el contrato hasta noviembre de 2016, entendiendo que había la obligación de recontratarlos por la gestión 2017; sin embargo, por el hecho de pertenecer al sindicato o ser parte del directorio no se los contrató, por lo que la problemática de ambas acciones constitucionales no es la misma.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- Fragmento 6
- I.2.4. Resolución
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia constitucional sobre el procedimiento aplicable ante el incumplimiento de sentencias constitucionales
- III.2. Análisis de caso concreto
- CONFIRMAR