SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0404/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0404/2018-S1

Fecha: 14-Ago-2018

I.2.4. Resolución

En vía de complementación y enmienda, la parte accionante indicó que la Jueza de garantías es del criterio que existe identidad de sujeto, objeto y causa entre la acción de amparo constitucional resuelta mediante la SCP 0670/17-S1 y la presente acción tutelar; por lo que, pide se aclare que el referido fallo constitucional concede la tutela a favor de tres personas, entre ellas el prenombrado, refiriéndose a que no fueron recontratados el 17 de enero de 2017, habiéndose originado el problema en que los contratos de veinticinco trabajadores se vencieron y no les recontrataron; por ello, no se presentaría la figura de identidad de sujeto, objeto y causa, pues la presente acción de defensa se origina en la Conminatoria de Reincorporación Laboral por Estabilidad Laboral e Inamovilidad Laboral JDTSC/CONM 008/2017 y el objeto de la presente acción constitucional tiene como base dos documentos: la Conminatoria de Reincorporación Laboral JDTSC/UAS/025/16 y la RM 452/17, mientras que la sentencia constitucional plurinacional que emitió el Tribunal Constitucional Plurinacional se refiere a la Conminatoria de Reincorporación Laboral por Estabilidad Laboral e Inamovilidad Laboral JDTSC/CONM 008/2017 de 13 de febrero y el objeto de esta audiencia es el cumplimiento de la conminatoria “25/2017”; por tanto, no existe identidad de objeto. Asimismo, pide que la autoridad se pronuncie respecto a que el impetrante de tutela tiene que acudir al Tribunal de origen para el correspondiente reclamo, pero que quede claro que esta acción se ha interpuesto ante el referido Tribunal que es este.

En respuesta, la Jueza de garantías señaló que si bien las dos resoluciones expedidas por la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz son diferentes, como ya se tiene anotado, ambas tienen como referencia la conminatoria de reincorporación laboral; y, toda vez que, en la anterior acción de amparo constitucional se concedió la tutela y se dispuso la reincorporación laboral del accionante; por lo que, no se puede ordenar una nueva reincorporación, porque así ya se tiene dispuesto. Entonces, lo que tiene que hacer el impetrante de tutela, ante el incumplimiento de la orden de reincorporación dispuesta por sentencia constitucional, es acudir a la vía constitucional e interponer el “recurso de queja”.