SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0404/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0404/2018-S1

Fecha: 14-Ago-2018

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El accionante alega como vulnerados sus derechos al trabajo, a la estabilidad laboral y al fuero sindical; por cuanto, pese a que el año 2004 ingresó a trabajar a la Fundación INFOCAL Santa Cruz para desempeñar la docencia, sucediéndose doce contratos de trabajo a plazo fijo, y que además desde el 2014 ocupa una cartera en el Sindicato de Trabajadores de la referida Fundación, luego de varias irregularidades el 11 de noviembre de 2016 fue suspendido de su fuente laboral, circunstancia ante la cual -luego de su reclamo- el Jefe Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social del indicado departamento, expidió la Conminatoria de Reincorporación Laboral JDTSC/UAS/025/16 de 1 de diciembre de igual año, conminando a la mencionada Fundación para que proceda a su reincorporación en respeto a la inamovilidad laboral por fuero sindical, restituyéndole los tres grupos de alumnos que tenía y la carga horaria; además, de reponer sus sueldos devengados, no obstante ello, dicha institución interpuso recurso de revocatoria, dictándose la Resolución de 29 del mismo mes y año, por la que el aludido Jefe Departamental de Trabajo del citado departamento dejó sin efecto legal dicha conminatoria, lo que motivó que el 10 de marzo de 2017, interponga una acción de amparo constitucional en la cual el Tribunal de garantías concedió la tutela en forma parcial sólo en cuanto a la reincorporación a su misma condición de docente, y denegando en cuanto a la solicitud de pago de salarios. En revisión, el Tribunal Constitucional Plurinacional dictó la SCP 0518/2017-S3 de 9 de junio, revocando la Resolución elevada en revisión y denegando la tutela, porque en recurso de revocatoria, se dejó sin efecto legal la Conminatoria de Reincorporación Laboral JDTSC/UAS/025/16, pero posteriormente, en recurso jerárquico, por RM 452/17 de 5 de junio de 2017 se revocó la Resolución “Administrativa” de 29 de diciembre de 2016, dejando firme la Conminatoria de Reincorporación Laboral JDTSC/UAS/025/16; sin embargo, la referida Fundación no da cumplimiento a dicha conminatoria.