SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0414/2018-S1
Fecha: 17-Ago-2018
a)
El Tribunal de alzada legitimó una incongruencia omisiva insalvable para mantener su detención preventiva, puesto que en el recurso de apelación incidental interpuesto, se estableció que el Auto Interlocutorio 203/2018 de 26 de marzo, tiene una estructura particular errónea porque no describió ninguna acción o conducta vinculada a su persona y confundió los grados de participación, endilgándole “todos” al extremo de considerar similares la autoría y participación; del contenido del único Considerando debe tomarse en cuenta que: a) La autoridad jurisdiccional no describió en absoluto, ninguna acción o conducta (indiciaria aunque sea) sobre su participación en los delitos ya descritos; b) Confunde de manera consiente y absolutamente voluntaria, la autoría y la participación, pese que en la imputación se la consideró como “…autora intelectual, cooperadora necesaria y autora directa de los hechos” (sic), incongruencia omisiva que es legitimada por el Auto de Vista 34/2018, contraviniendo lo previsto por el art. 236.3 del Código de Procedimiento Penal (CPP), en el entendido de que integralmente la decisión judicial cumple con exponer los hechos, el tipo penal y el grado de participación criminal, del razonamiento de las mismas se tiene que el juez es el “transmisor” de las resoluciones judiciales no teniendo el control de la fundamentación de la imputación formal.
El Auto de Vista citado al omitir un pronunciamiento razonado con relación a la inexistencia de un fundamento (hechos y grado de participación criminal) relacionado con el art. 233.1 del CPP, incurrió en una incongruencia omisiva que además conculca la garantía del debido proceso, prescrito en el art. 115.II de la Constitución Política del Estado (CPE), en su vertiente a una resolución fundamentada, que repercute de manera objetiva en su derecho a la libertad, porque se halla detenida preventivamente en base a una resolución judicial carente de fundamentación básica en la que no hay descripción de acción, conducta y participación.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 4
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Obligación del Tribunal de apelación de fundamentar y motivar la resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar
- ‘Ahora bien, la exigencia de pronunciar una resolución motivada en la que se establezca la concurrencia de los requisitos de validez para determinar la detención preventiva, entendiendo por motivo fundado a aquél conjunto articulado de hechos que permiten inferir de manera objetiva que la persona imputada es probablemente autora de una infracción o partícipe de la misma y que existe riesgo de fuga y/u obstaculización de la averiguación de la verdad no sólo alcanza al juez cautelar, sino también al tribunal que conozca en apelación la resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares, toda vez que si bien de conformidad con el art. 251 del CPP, las medidas cautelares dispuestas por el juez cautelar, pueden ser apeladas y, por lo mismo, modificadas, ello no significa que el tribunal de apelación cuando determine disponer la detención preventiva, esté exento de pronunciar una resolución lo suficientemente motivada, en la que se exprese la concurrencia de los dos requisitos que la ley impone para la procedencia de esa medida cautelar’.
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- y su calificación provisional
- CONFIRMAR