Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0414/2018-S1
Fecha: 17-Ago-2018
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra por la presunta comisión de los delitos de impedir o estorbar el ejercicio de funciones y asesinato, previstos por los arts. 161, 252.3 y “6” todos del Código Penal (CP), el 26 de marzo de 2018, se llevó adelante la audiencia de aplicación de medidas cautelares donde el Juez de Instrucción Penal Segundo de Oruro dispuso su detención preventiva en el Recinto Penitenciario de San Pedro del referido departamento, interponiendo recurso de apelación incidental que fue resuelto mediante Auto de Vista 34/2018 de 18 de abril, emitido por la Sala Penal Tercera del señalado departamento que declaró improcedente dicho recurso.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 4
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Obligación del Tribunal de apelación de fundamentar y motivar la resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar
- ‘Ahora bien, la exigencia de pronunciar una resolución motivada en la que se establezca la concurrencia de los requisitos de validez para determinar la detención preventiva, entendiendo por motivo fundado a aquél conjunto articulado de hechos que permiten inferir de manera objetiva que la persona imputada es probablemente autora de una infracción o partícipe de la misma y que existe riesgo de fuga y/u obstaculización de la averiguación de la verdad no sólo alcanza al juez cautelar, sino también al tribunal que conozca en apelación la resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares, toda vez que si bien de conformidad con el art. 251 del CPP, las medidas cautelares dispuestas por el juez cautelar, pueden ser apeladas y, por lo mismo, modificadas, ello no significa que el tribunal de apelación cuando determine disponer la detención preventiva, esté exento de pronunciar una resolución lo suficientemente motivada, en la que se exprese la concurrencia de los dos requisitos que la ley impone para la procedencia de esa medida cautelar’.
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- y su calificación provisional
- CONFIRMAR