SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0414/2018-S1
Fecha: 17-Ago-2018
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante considera lesionado su derecho y garantía al debido proceso en sus vertientes de fundamentación y congruencia vinculado con su derecho a la libertad; toda vez que, los Vocales demandados emitieron el Auto de Vista 34/2018 declarando improcedente su recurso de apelación incidental omitiendo pronunciarse sobre su reclamo de la falta de fundamentación de la Resolución 203/2018 -por la cual se dispuso su detención preventiva- relacionada con la descripción de la acción o conducta desplegada por su persona en los delitos que se le atribuyen, fallo en el cual se confundió la autoría y la participación y sus diferentes grados, endilgándole todos a la vez; así como indebidamente concluir que el Juez a quo ejerció un análisis adecuado, porque en la etapa que se encuentra el proceso penal no debe establecerse con precisión ningún grado de autoría o participación, resultando irrelevante a los fines de la detención preventiva, siendo suficiente la existencia de indicios.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 4
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Obligación del Tribunal de apelación de fundamentar y motivar la resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar
- ‘Ahora bien, la exigencia de pronunciar una resolución motivada en la que se establezca la concurrencia de los requisitos de validez para determinar la detención preventiva, entendiendo por motivo fundado a aquél conjunto articulado de hechos que permiten inferir de manera objetiva que la persona imputada es probablemente autora de una infracción o partícipe de la misma y que existe riesgo de fuga y/u obstaculización de la averiguación de la verdad no sólo alcanza al juez cautelar, sino también al tribunal que conozca en apelación la resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares, toda vez que si bien de conformidad con el art. 251 del CPP, las medidas cautelares dispuestas por el juez cautelar, pueden ser apeladas y, por lo mismo, modificadas, ello no significa que el tribunal de apelación cuando determine disponer la detención preventiva, esté exento de pronunciar una resolución lo suficientemente motivada, en la que se exprese la concurrencia de los dos requisitos que la ley impone para la procedencia de esa medida cautelar’.
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- y su calificación provisional
- CONFIRMAR