SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0417/2018-S3
Fecha: 28-Ago-2018
1)
El accionante por intermedio de su abogado ratificó in extenso los fundamentos expuestos en su acción de amparo constitucional, manifestando que: 1) Un elemento central del derecho a una resolución motivada es la valoración de todos y cada uno de los medios probatorios de manera integral, en este caso en concreto la argumentación para la resolución de este agravio se sustenta en un contrato que no existe dentro del expediente, lo cual deja en duda si la decisión se respaldó realmente en una prueba material y objetiva o simplemente en una apreciación subjetiva; 2) La ausencia de fundamentos en la resolución de un agravio, implica la vulneración al derecho a una resolución motivada y congruente; por cuanto, no dieron una respuesta al fondo del agravio, en ese sentido deben velar porque ese parámetro sea restablecido por las autoridades demandadas, debiendo resolver con relación a la existencia de ese contrato; 3) Respecto al segundo agravio lo que debió distinguirse fue la dimensión de lo planteado, en cuanto al incumplimiento del contrato que tuvo la Asociación Accidental GOBA ECOTAR S.R.L., ya que para cumplir con ese contrato accedió a un préstamo y lo que reclamó fue que en el resarcimiento del daño restituya ese perjuicio y no así lo que el Auto de Vista SC1-173 AV 127/2017, aseveró, que al no existir una relación contractual entre el accionante y la mencionada Asociaciación no habría responsabilidad; en ese sentido el referido agravio no se resolvió en la dimensión planteada y de manera clara y precisa; y, 4) La “…legitimación pasiva en caso de cese de funciones es a la autoridad que está actualmente en el cargo al momento de plantearse una acción, lo cual no implica que no se tenga responsabilidad porque la responsabilidad (…) es institucional y no personal y por tal razón quienes están obligados a presentar un informe son las autoridades que al momento del planteamiento de la demanda están en el cargo…” (sic).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- es importante destacar que, la legitimación activa para formular quejas y/o denuncias de incumplimientos, no está reservada única y exclusivamente para sujetos procesales intervinientes en el trámite de la acción de amparo constitucional -accionante y demandado-; es decir, entre tanto la decisión emergente de este Tribunal tenga repercusión directa en derechos de terceros, estos tienen la facultad de apersonarse a este Tribunal para formular las respetivas quejas y/o denuncias de incumplimiento, acreditando interés para tal efecto
- III.3.
- REVOCAR