Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0417/2018-S3
Fecha: 28-Ago-2018
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia la vulneración de su derecho al debido proceso en sus elementos de motivación y congruencia, en razón a que las autoridades demandadas dentro de la demanda de resolución de contrato en etapa de calificación de daños y perjuicios, resolvieron el recurso de apelación que planteó contra el Auto Definitivo de 10 de abril de 2015, mediante Auto de Vista SC1-173 AV 127/2017 de 18 de julio, sin resolver los agravios objetados en la dimensión planteada; toda vez que, no dieron respuesta incuestionable al fondo de lo denunciado, el mismo que fue resultado de la SCP 1231/2016-S2.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- es importante destacar que, la legitimación activa para formular quejas y/o denuncias de incumplimientos, no está reservada única y exclusivamente para sujetos procesales intervinientes en el trámite de la acción de amparo constitucional -accionante y demandado-; es decir, entre tanto la decisión emergente de este Tribunal tenga repercusión directa en derechos de terceros, estos tienen la facultad de apersonarse a este Tribunal para formular las respetivas quejas y/o denuncias de incumplimiento, acreditando interés para tal efecto
- III.3.
- REVOCAR