Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0417/2018-S3
Fecha: 28-Ago-2018
II.3.
II.3. La Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, mediante Auto de Vista 26/2015 de 8 de marzo de 2016, resolvió revocar el Auto apelado y determinó que el daño ocasionado que debía pagar la aludida Asociación Accidental ascendía a la suma de Bs2 048 560,45.- (dos millones cuarenta y ocho mil quinientos sesenta con 45/100 bolivianos [fs. 1295 a 1303]).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- es importante destacar que, la legitimación activa para formular quejas y/o denuncias de incumplimientos, no está reservada única y exclusivamente para sujetos procesales intervinientes en el trámite de la acción de amparo constitucional -accionante y demandado-; es decir, entre tanto la decisión emergente de este Tribunal tenga repercusión directa en derechos de terceros, estos tienen la facultad de apersonarse a este Tribunal para formular las respetivas quejas y/o denuncias de incumplimiento, acreditando interés para tal efecto
- III.3.
- REVOCAR