SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0417/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0417/2018-S3

Fecha: 28-Ago-2018

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 9 de noviembre de 2005, firmó un contrato con la Asociación Accidental GOBA ECOTAR Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L.), representada por Gonzalo Javier Felipe Barrenechea Piñeiro, para que fabrique, transporte y coloque 66 502,26 m2 de loseta para la obra denominada “…construcción Pavimento Articulado en las calles de Villamontes…” (sic); sin embargo, ante el incumplimiento de las obligaciones asumidas por dicha empresa, no pudo consumar la misma; por lo que, inició demanda de resolución de contrato más pago de daños y perjuicios, misma que radicó ante el Juzgado Público Civil y Comercial Sexto de la Capital del mencionado departamento.

El 13 de marzo de 2013, se dictó sentencia declarando improbada la referida demanda en todas sus partes, decisión contra la cual apeló, recurso que fue resuelto por la Sala Mixta Civil Comercial de Familia Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia del señalado departamento, mediante Auto de Vista 66/2013 de 27 de junio, admitiendo en todo y condenando a dicha Asociación a pagar el daño ocasionado, cuyo quantum sería determinado en ejecución de sentencia a favor del contratista, decisión que se concretizó mediante Auto Supremo 516/2013 de 1 de octubre, a consecuencia del recurso de casación que interpuso.

Por Auto de 2 de diciembre de 2013, se dio inicio a la determinación del daño emergente y lucro cesante para cuantificar el daño, es así que el 10 de abril de 2015 se dictó el Auto Definitivo, estableciendo que los daños y perjuicios generados por efecto de la resolución contractual ascendían a Bs202 053,10.- (doscientos dos mil cincuenta y tres con 10/100 bolivianos), decisión que fue apelada por ambas partes; emitiéndose el Auto de Vista SC1-173 AV 127/2017 de 18 de julio, que determinó que el monto de daños y perjuicios “…condenados mediante Auto de Vista N° 66/2013…” (sic), ascendía a   Bs358 404.- (trescientos cincuenta y ocho mil, cuatrocientos cuatro bolivianos), mismo que se emitió en cumplimiento de la SCP 1231/2016-S2 de 22 de noviembre.

Este último Auto de Vista, es el que lesionó su derecho al debido proceso en sus elementos de motivación y congruencia; puesto que, al momento de resolver los agravios expuestos en su recurso de apelación, no lo realizaron en la dimensión planteada; toda vez que, no dieron respuesta al fondo de lo solicitado.