SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0417/2018-S3
Fecha: 28-Ago-2018
II.5.
II.5. A través de Auto de Vista SC1-173 AV 127/2017 de 18 de julio, emitido por Adolfo Nilo Velasco Albornoz y María Cristina Días Sosa, Vocales de la Sala Mixta Civil Comercial de Familia Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, revocaron el Auto Definitivo antes mencionado, determinando que el monto de los daños y perjuicios generados por el incumplimiento contractual condenado por el Auto de Vista 66/2013 de 27 de junio ascienden a Bs358 404.-, monto que deberá ser cancelado por la Asociación Accidental GOBA ECOTAR S.R.L., a favor del accionante en el plazo de treinta días, computables desde la ejecutoria (fs. 49 a 60).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- es importante destacar que, la legitimación activa para formular quejas y/o denuncias de incumplimientos, no está reservada única y exclusivamente para sujetos procesales intervinientes en el trámite de la acción de amparo constitucional -accionante y demandado-; es decir, entre tanto la decisión emergente de este Tribunal tenga repercusión directa en derechos de terceros, estos tienen la facultad de apersonarse a este Tribunal para formular las respetivas quejas y/o denuncias de incumplimiento, acreditando interés para tal efecto
- III.3.
- REVOCAR