SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0417/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0417/2018-S3

Fecha: 28-Ago-2018

III.3.

         Como se podrá evidenciar de los hechos que motivan la acción, en el presente caso en análisis, se advierte que el accionante en lo principal denuncia la vulneración de su derecho al debido proceso en sus elementos de motivación y congruencia; toda vez que, las autoridades demandadas en el nuevo Auto de Vista SC1-173 AV 127/2017 de 18 de julio, emitido en cumplimiento a la SCP 1231/2016-S2 no resolvieron los agravios planteados en el recurso de apelación que interpuso contra el Auto Definitivo de 10 de abril de 2015, de calificación de daños y perjuicios en la dimensión que fueron objetados; puesto que, no dieron respuesta a lo realmente demandado.

         Cabe señalar que la presente acción de amparo constitucional es emergente de la concesión de tutela de una anterior acción tutelar interpuesta por Gonzalo Javier Felipe Barrenechea Piñeiro en representación de la Asociación Accidental GOBA ECOTAR S.R.L. -ahora tercero interesado- la cual dispuso dejar sin efecto el Auto de Vista 26/2015 de 8 de marzo de 2016 y ordenó que las autoridades demandadas emitan uno nuevo, en la que el actual peticionante de tutela fue tercero interesado.

         En ese entendido y en aplicación de la jurisprudencia constitucional desarrollada en el Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo, que dispone que la legitimación activa para formular la queja o denuncias de incumplimiento no está reservada única y exclusivamente a los sujetos procesales intervinientes en el trámite de la acción tutelar; o sea, accionante y demandado, sino, también para el tercero interesado, si la decisión emergente de este Tribunal repercute directamente en sus derechos; es decir, que la nueva resolución emitida transgreda los mismos.

         Bajo ese razonamiento el peticionante de tutela, al haber sido tercero interesado en la primera acción tutelar tiene la facultad de formular la respectiva queja conforme al procedimiento establecido en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, si considera que la nueva resolución emitida en cumplimiento a una primera acción de defensa, es lesiva a sus intereses, no siendo viable en estos casos la activación de una nueva acción de amparo constitucional, habida cuenta que, la queja por incumplimiento es la vía idónea para reclamar cualquier vulneración de derechos ocasionada en la nueva resolución ordenada.