Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0417/2018-S3
Fecha: 28-Ago-2018
II.1.
II.1. Por Auto Definitivo de 10 de abril de 2015, el entonces Juez de Partido en lo Civil y Comercial Sexto del departamento de Tarija, estableció que los daños y perjuicios generados por efecto de la resolución contractual ascendían a la suma de Bs202 053,10.- que deberán ser cancelados por la Asociación Accidental GOBA ECOTAR S.R.L., a favor del hoy accionante, en el plazo de treinta días computables desde la ejecutoria (fs. 35 a 38).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- es importante destacar que, la legitimación activa para formular quejas y/o denuncias de incumplimientos, no está reservada única y exclusivamente para sujetos procesales intervinientes en el trámite de la acción de amparo constitucional -accionante y demandado-; es decir, entre tanto la decisión emergente de este Tribunal tenga repercusión directa en derechos de terceros, estos tienen la facultad de apersonarse a este Tribunal para formular las respetivas quejas y/o denuncias de incumplimiento, acreditando interés para tal efecto
- III.3.
- REVOCAR