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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0417/2018-S3
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0417/2018-S3

    Fecha: 28-Ago-2018

    II.1.

    II.1.  Por Auto Definitivo de 10 de abril de 2015, el entonces Juez de Partido en lo Civil y Comercial Sexto del departamento de Tarija, estableció que los daños y perjuicios generados por efecto de la resolución contractual ascendían a la suma de Bs202 053,10.- que deberán ser cancelados por la Asociación Accidental GOBA ECOTAR S.R.L., a favor del hoy accionante, en el plazo de treinta días computables desde la ejecutoria (fs. 35 a 38).

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • 1)
    • I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
    • i)
    • concedió en parte
    • II.1.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.
    • es importante destacar que, la legitimación activa para formular quejas y/o denuncias de incumplimientos, no está reservada única y exclusivamente para sujetos procesales intervinientes en el trámite de la acción de amparo constitucional -accionante y demandado-; es decir, entre tanto la decisión emergente de este Tribunal tenga repercusión directa en derechos de terceros, estos tienen la facultad de apersonarse a este Tribunal para formular las respetivas quejas y/o denuncias de incumplimiento, acreditando interés para tal efecto
    • III.3.
    • REVOCAR

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