SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0417/2018-S3
Fecha: 28-Ago-2018
i)
Diego Alejandro Guerra Ávila y Jorge Alejandro Guerra Camacho, Gonzalo Javier Felipe Barrenechea Piñeiro -no firma el escrito-, en representación de la Asociación Accidental GOBA ECOTAR S.R.L., presentaron memorial el 1 de marzo de 2018, cursante de fs. 107 a 113 vta. y en audiencia manifestaron: i) Es importante tomar en cuenta que el alcance del proceso y toda la valoración de la prueba, respecto a la demanda se basó en ese contrato, el mismo que fue suscrito entre dos personas y no en sus antecedentes ni en otros contratos accesorios que cualquier empresario podría tener basado en su actividad, como un contrato de préstamo; ii) La acción de amparo constitucional debe tomar en cuenta a las partes que con probabilidad vulneraron derechos constitucionales y no solamente a las autoridades que actualmente están ejerciendo el cargo, en el entendido que la actual Vocal que remplazó a la que supuestamente lesionó su derecho, presentó un informe sin defenderlo ni argumentarlo, exponiendo como un elemento básico de su exclusión de responsabilidad, que no fue la que dictó el Auto de Vista cuestionado; iii) En base a lo expuesto por el art. 33.2 del Código Procesal Constitucional (CPCo), debe citarse y demandarse a las anteriores autoridades y la modulación de las últimas sentencias constitucionales determinaron que se declarará improcedente la acción de amparo constitucional, cuando no cumpla con demandar a las autoridades que dictaron el fallo supuestamente violatorio de derechos constitucionales; iv) En el Auto de Vista en debate, los puntos 4 y 5 están bien fundamentados, no puede establecerse una calificación de ello; es decir, de cómo una persona debe hacerlo, lo importante es que exista y se cumplan los estándares expuestos en la jurisprudencia constitucional, en el presente caso se dio cumplimiento puesto que se encuentra suficientemente motivada, congruente y existe coherencia entre lo pedido y lo resuelto; y, v) El accionante pretende que se realice la valoración de la prueba, para lo cual existen condiciones que debía cumplir y no lo hizo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- es importante destacar que, la legitimación activa para formular quejas y/o denuncias de incumplimientos, no está reservada única y exclusivamente para sujetos procesales intervinientes en el trámite de la acción de amparo constitucional -accionante y demandado-; es decir, entre tanto la decisión emergente de este Tribunal tenga repercusión directa en derechos de terceros, estos tienen la facultad de apersonarse a este Tribunal para formular las respetivas quejas y/o denuncias de incumplimiento, acreditando interés para tal efecto
- III.3.
- REVOCAR