SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0429/2018-S2
Fecha: 27-Ago-2018
1)
Determinación efectuada sobre la base de los siguientes fundamentos: 1) La impetrante de tutela ingresó al Órgano Judicial el 2015, en el cargo de nueva creación, como Jueza del Tribunal de Sentencia Penal Noveno, y no así, a cargo alguno de la Corte Superior del Distrito que tuvo cargos transitorios por ley y solo un lapso de tiempo hasta el 31 de diciembre de 2011; es decir, hasta la posesión de las autoridades electas del Tribunal Supremo de Justicia, Tribunal Constitucional Plurinacional, Consejo de la Magistratura y Tribunal Agroambiental, se aplicó a la peticionante de tutela la transferencia, que es una de las previsiones de la carrera judicial jurisdiccional, conforme se evidencia en el Memorándum de 16 de diciembre de 2015, fue transferida como Jueza del Tribunal de Sentencia Penal Tercero de El Alto, así como del Título emitido por el Consejo de la Magistratura de 20 de noviembre de 2015, con todas las prerrogativas que le guardan las leyes, entre otras, la inamovilidad en el cargo y solo podrá ser cesada del mismo por las causales del art. 23 de la LOJ, ninguna de las cuales y de manera documentada es señalada en el Acuerdo 0103/2017; tampoco, existía Reglamento de Evaluación de Desempeño de Autoridades Jurisdiccionales; por lo que, para el agradecimiento de funciones jurisdiccionales de la accionante no existió un previo proceso conforme al art. 23 de la LOJ, en el que pueda asumir defensa de su garantía de la independencia judicial con inamovilidad en el cargo, cuando la misma ingresó al Órgano Judicial mediante examen de competencia, goza del reconocimiento de sus funciones con Memorándum expreso del propio Consejo de la Magistratura de la Representación Departamental de La Paz; y, 2) Se lesionó sus derechos a la igualdad y a la no discriminación; por cuanto, se agradece sus funciones solo a su persona y no a otras o todas las autoridades. Asimismo, se vulneraron sus derechos a la alimentación, vivienda y salud; puesto que, al agradecer de manera arbitraria sus funciones jurisdiccionales, la accionante es privada de continuar desempeñándose en el cargo, que implica la privación de percepción económica de su fuente de trabajo, cuya remuneración sustenta los gastos de existencia básica como son alimentación, vivienda y salud.
Ante la solicitud de complementación presentada por la parte accionante, fue resuelto por el Juez de garantías por Auto de 3 de julio de 2018, cursante a fs. 247; en el cual, dispone el pago de los salarios devengados a la demandante de tutela hasta el día de la restitución efectiva a la función jurisdiccional por el Consejo de la Magistratura.
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- I.2.1. Rechazo de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- a)
- concedió
- 1)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 15
- III.1. El derecho al debido proceso
- Fragmento 17
- III.2. Sobre el derecho a la defensa
- dimensión material
- III.3. Análisis del caso concreto
- transitoria
- provisional
- forma provisional
- REVOCAR
- MAGISTRADO
- Fragmento 26
- derecho a la defensa
- siendo situación diferente que el imputado en uso de su mejor derecho decida confesar su culpabilidad.