SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0429/2018-S2
Fecha: 27-Ago-2018
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso, a la defensa, a la dignidad, a la igualdad, a la no discriminación y al ejercicio de la función pública vinculada al trabajo y a la remuneración, a la vivienda, alimentación, salud, vida y a la garantía de la independencia judicial e inamovilidad; señalando que, sin previo proceso ni causal de ley, fue destituida de sus funciones, sin considerar que el cargo de Jueza del Tribunal de Sentencia Penal Noveno de la Capital del departamento de La Paz, era acéfalo, se creó para aplicar la Ley 586; por lo que, no se la designó a un cargo transitorio, o ítem transitorio del ex Poder Judicial, habiendo sido transferida posteriormente al cargo de Jueza del Tribunal de Sentencia Penal Tercero de El Alto del departamento de La Paz, con toda la garantía de la independencia con inamovilidad dentro de la carrera judicial, por imperio del art. 233 de la CPE, el cual fue lesionado, porque se le sorprendió con el agradecimiento de funciones dejándola en indefensión frente a una medida ilegal sin sustento jurídico, ipso facto por un Acuerdo de Sala Plena del Consejo de la Magistratura.
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- I.2.1. Rechazo de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- a)
- concedió
- 1)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 15
- III.1. El derecho al debido proceso
- Fragmento 17
- III.2. Sobre el derecho a la defensa
- dimensión material
- III.3. Análisis del caso concreto
- transitoria
- provisional
- forma provisional
- REVOCAR
- MAGISTRADO
- Fragmento 26
- derecho a la defensa
- siendo situación diferente que el imputado en uso de su mejor derecho decida confesar su culpabilidad.