SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0429/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0429/2018-S2

Fecha: 27-Ago-2018

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

En atención a la Convocatoria Pública 010/2014, emitida por el Consejo de la Magistratura, fue posesionada como Jueza del Tribunal de Sentencia Penal Noveno de la Capital del departamento de La Paz, en aplicación del art. 8 de la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal -Ley 586 de 30 de octubre de 2014-, gozando de las prerrogativas que le dan las leyes como la garantía a la inamovilidad en el cargo; empero, sin darle razones, le agradecieron sus servicios mediante el Acuerdo 0103/2017 de 8 de junio, materializado por       el Memorando CM-DIR.NAL.RR.HH.-J-0291/2017 de 23 de igual mes, vulnerando de esta manera su inamovilidad como operadora de justicia, sin ser sometida a un procesamiento previo, con total arbitrariedad, lesionando su derecho y garantía al debido proceso, porque no se señala, cuál es la relación de su persona con las normas transitorias de la Ley de Necesidad de Transición a los Nuevos Entes del Órgano Judicial y Ministerio Público -Ley 003 de 13 de febrero de 2010-, Ley de Adecuación de Plazos para la Elección de los Vocales Electorales Departamentales y la Conformación del Órgano Judicial y del Tribunal Constitucional Plurinacional -Ley 040 de 1 de septiembre de 2010- y la Ley de Transición para el Tribunal Supremo de Justicia, Tribunal Agroambiental, Consejo de la Magistratura y Tribunal Constitucional Plurinacional -Ley 212 de 23 de diciembre de 2011-, porque ella no fue funcionaria jurisdiccional durante la vigencia de dicha normativa, pues no fue servidora provisoria, y cuando se emitió el referido Acuerdo, ya fue implementada la carrera judicial.

El Acuerdo 0103/2017, menciona de manera genérica que es imperiosa la renovación de los recursos humanos en el Órgano Judicial, y que la Leyes 003, 040 y 212; y, la SCP 0499/2016-S2 de 13 de mayo, establecen que los servidores del Órgano Judicial son transitorios y no gozan de estabilidad e inamovilidad laboral que garantice la carrera judicial, y no existe óbice para la desvinculación paulatina y sistemática de juezas y jueces del citado Órgano; por lo que, presentó recurso de revocatoria, el cual fue resuelto mediante Resolución RR/SP 121/2017 de 7 de julio, nuevamente transcribiéndose normas como los arts. 193.I de la Constitución Política del Estado (CPE) y 183.IV de la Ley del Órgano Judicial (LOJ) -Ley 025 de 24 de junio de 2010-, sin concluir nada respecto a su persona y sin dar razones porqué citan dichas normas y cómo se subsumen a su caso.

El cargo de Jueza del Tribunal de Sentencia Penal Novena de la Capital del departamento de La Paz, se encontraba acéfalo, mismo que se creó para aplicar la Ley 586; por lo que, no se la designó a un cargo transitorio, o ítem transitorio del ex Poder Judicial, gozando de la garantía de la independencia judicial.

Posteriormente, fue transferida como Jueza del Tribunal de Sentencia Penal Tercera de El Alto del departamento de La Paz, con toda la garantía de la independencia con inamovilidad dentro de la carrera judicial por imperio del art. 233 de la CPE, el cual fue lesionado, porque se le sorprendió con un ilegal agradecimiento de funciones, dejándola en indefensión frente a una medida ilegal sin sustento jurídico, ipso facto por un acuerdo de Sala Plena del Consejo de la Magistratura.

Considera lesionados sus derechos al debido proceso, a la defensa, a la dignidad, a la igualdad, a la no discriminación, y al ejercicio de la función pública vinculada al trabajo y a la remuneración, a la vivienda, alimentación, salud y vida y a la garantía de la independencia judicial e inamovilidad; citando al efecto los arts. 115. II, 117.I, 119.II y 180.I de la CPE; 10 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH); y, 5 y 14.I del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).

Solicita se conceda la tutela; y en consecuencia, se disponga la nulidad del Acuerdo 0103/2017 y del Memorándum CM-DIR.NAL.RR.HH.-J-0291/2017, disponiendo la inmediata restitución a su cargo de Jueza del Tribunal de Sentencia Penal Tercera de El Alto del departamento de La Paz, con todas su prerrogativas que le guarda la ley y el pago de sus haberes devengados “…la parte faltante de julio de 2017 hasta la restitución efectiva a la función jurisdiccional…” (sic).