SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0429/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0429/2018-S2

Fecha: 27-Ago-2018

forma provisional

En caso de acefalías de vocales, jueces y servidoras o servidores de apoyo judicial del Tribunal Supremo de Justicia, Consejo de la Magistratura, Tribunales Departamentales de Justicia; la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y del Consejo de la Magistratura, según corresponda y excepcionalmente, tendrán la facultad de designar a dichas autoridades y personal de forma provisional, de las nóminas aprobadas por el pleno del Consejo de la Judicatura.

Condición por la que no le alcanza la protección constitucional que alega en la presente acción de defensa; por cuanto, no goza de la estabilidad e inamovilidad laboral que garantiza la carrera judicial; circunstancia por la cual, su desvinculación del Órgano Judicial, no constituye la vulneración de sus derechos fundamentales que invoca; en consecuencia, no resulta evidente que el Acuerdo 0103/2017, y el Memorándum emitido por las autoridades demandadas, lesionen los derechos y garantías que acusa la accionante; empero, no por decisión del Consejo de la Magistratura, sino, por mandato de la Constitución Política del Estado y las normas legales sobre la materia; razón por la cual, este Tribunal, no advierte lesión alguna a los mencionados derechos; por consiguiente, dicho Acuerdo no es ilegítimo, al contrario, deviene como efecto del proceso de construcción de una nueva estructura judicial que responda a los fines del nuevo Estado.

Finalmente, en cuanto al derecho al debido proceso, al margen de no existir una fundamentación que explique cómo se entiende vulnerado dicho derecho, tampoco se evidencia que haya sido lesionado; puesto que, conforme se fundamentó en párrafos precedentes, su desvinculación se debió a la provisionalidad en sus funciones; en ese entendido, no existe vulneración a dichos derechos, máxime, si la Resolución RR/SP 121/2017, emitida por el Pleno del Consejo de la Magistratura se encuentra debidamente fundamentada, motivada y guarda la debida congruencia, que permite comprender las causas y los motivos que dieron lugar al fallo emitido; al existir una clara explicación de las razones jurídicas, la decisión resulta consecuente con la carga argumentativa; razón por la cual, no se causó vulneración al debido proceso, a la defensa, a la dignidad, a la igualdad, a la no discriminación, al ejercicio de la función pública vinculada al trabajo, a la remuneración, a la vivienda, alimentación, salud y vida ni a la garantía de la independencia judicial e inamovilidad.