SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0429/2018-S2
Fecha: 27-Ago-2018
III.3. Análisis del caso concreto
La accionante denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso, a la defensa, a la dignidad, a la igualdad, a la no discriminación, al ejercicio de la función pública vinculada al trabajo, a la remuneración, a la vivienda, alimentación, salud y vida; y, a la garantía de la independencia judicial e inamovilidad; en virtud a que, el cargo de Jueza del Tribunal de Sentencia Penal Noveno de la Capital del departamento de La Paz, que era acéfalo, se creó para aplicar la Ley 586; por lo que, no se la designó a un cargo o ítem transitorio del ex Poder Judicial; luego fue transferida como Jueza del Tribunal de Sentencia Penal Tercero de El Alto del departamento de La Paz, con toda la garantía de la independencia y con inamovilidad dentro de la carrera judicial, por imperio del art. 233 de la CPE.
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- I.2.1. Rechazo de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- a)
- concedió
- 1)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 15
- III.1. El derecho al debido proceso
- Fragmento 17
- III.2. Sobre el derecho a la defensa
- dimensión material
- III.3. Análisis del caso concreto
- transitoria
- provisional
- forma provisional
- REVOCAR
- MAGISTRADO
- Fragmento 26
- derecho a la defensa
- siendo situación diferente que el imputado en uso de su mejor derecho decida confesar su culpabilidad.