SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0429/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0429/2018-S2

Fecha: 27-Ago-2018

provisional

Con estos antecedentes, se concluye que la accionante fue designada el 2015, de forma provisional como Jueza del Tribunal de Sentencia Penal Noveno de la Capital del departamento de La Paz, habiéndosele reasignado funciones el mismo año, con carácter provisional como Jueza del Tribunal de Sentencia Penal Tercero de El Alto del mismo departamento, así consta en los Títulos expedidos por el Consejo de la Magistratura referidos en las Conclusiones II.1 y 4 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; por lo que, colige de manera clara que su designación en el cargo era de forma provisional conforme a lo establecido en el art. 6.I de la Ley 212; razón por la cual, no es sostenible el argumento planteado por la accionante, pues al ser una funcionaria designada de forma provisional, no goza del derecho a la estabilidad laboral, prevista solo para los funcionarios de carrera.

Por otra parte, corresponde destacar que el Memorándum de agradecimiento de servicios, no fue emitido como consecuencia de una de las causales establecidas en el art. 23 de la LOJ, sino, emerge de la Disposición Transitoria Cuarta y de los arts. 217 de la citada Ley; y, 6.I de la Ley 212, que prevé:

Por lo que, se concluye que el Memorándum CM-DIR.NAL.RR.HH.-J-0291/2017, de agradecimiento de servicios emitido por las autoridades demandadas, no constituye una medida ilegal, arbitraria o discrecional, más bien, obedece a sus específicas competencias, más aún, si se considera que la accionante al momento de su designación conocía que su nombramiento era de carácter provisional, conforme a lo desarrollado en las Conclusiones II.1 y 4 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional.