SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0436/2018-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0436/2018-S4

Fecha: 27-Ago-2018

1)

Elva Terceros Cuellar y Rufo Nivardo Vásquez Mercado, Magistrados de la Sala Segunda del Tribunal Agroambiental –no consta firma del segundo nombrado–          mediante informe escrito presentado el 22 de febrero de 2018, cursante de fs. 695 a 699 vta., manifestó lo siguiente: 1) La Sentencia Nacional Agroambiental              S2ª 36/2017, se encuentra debidamente motivada y fundamentada, existiendo congruencia entre la parte considerativa y resolutiva, habiendo sido fundada conforme a los datos del proceso y la norma aplicable al caso; 2) La presente demanda tutelar, no es un medio para revisar lo determinado por el Tribunal Agroambiental, menos aun cuando del análisis de los argumentos de la acción de defensa, se aprecia que solo se circunscribe a expresar un desacuerdo del fallo emitido, pretendiendo hacer valer una interpretación o aplicación de la normativa que sí sería del agrado de las impetrantes de tutela; 3) De la lectura de la acción de amparo constitucional, en las aseveraciones de la peticionante de tutela revisten argumentos forzados en los que supuestamente se habría conculcado sus derechos, exponiendo los hechos de manera desordenada, confusa y repetitiva; invocaron y transcribieron artículos de la Constitución Política del Estado, citaron Sentencias Constitucionales y Tratados Internacionales, realizaron alusiones de manera genérica, manifestando simplemente que la Sentencia Agroambiental Nacional ahora impugnada afecta el derecho a la propiedad agraria y la identificación de tierras fiscales. La parte impetrante de tutela no identificó claramente aquellos hechos o actos jurídicos que inequívocamente conduzcan a establecer la presunta lesión de sus derechos, no establecieron el nexo causal entre el motivo alegado y la supuesta vulneración de sus derechos, no siendo suficiente la simple narración, sino que debieron explicar de manera precisa el por qué y cómo consideran que la Sentencia Agroambiental Nacional impugnada lesionó sus derechos; 4) Los ex Magistrados de la Sala Segunda del Tribunal Agroambiental al emitir la citada Sentencia, en mérito a su labor de impartir justicia, realizaron un análisis por demás claro, refiriéndose a los puntos demandados en el proceso contencioso administrativa, precautelando que no se lesionaron derechos fundamentales y garantías constitucionales, y lo hicieron en el marco de la razonabilidad y objetividad; y, 5) Con referencia a la supuesta vulneración del principio de seguridad jurídica, la acción de defensa interpuesta carece de fundamentos reales que demuestren la supuesta transgresión de derechos y garantías constitucionales, olvidándose aspectos como el deber de fundamentar su pretensión, las razones por las que consideraron que dichos derechos fueron lesionados, sin explicar de qué manera la Sentencia Agroambiental Nacional S2ª 36/2017 transgrediendo los mismos y cuál el nexo de causalidad con la seguridad jurídica.