SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0436/2018-S4
Fecha: 27-Ago-2018
1)
Elva Terceros Cuellar y Rufo Nivardo Vásquez Mercado, Magistrados de la Sala Segunda del Tribunal Agroambiental –no consta firma del segundo nombrado– mediante informe escrito presentado el 22 de febrero de 2018, cursante de fs. 695 a 699 vta., manifestó lo siguiente: 1) La Sentencia Nacional Agroambiental S2ª 36/2017, se encuentra debidamente motivada y fundamentada, existiendo congruencia entre la parte considerativa y resolutiva, habiendo sido fundada conforme a los datos del proceso y la norma aplicable al caso; 2) La presente demanda tutelar, no es un medio para revisar lo determinado por el Tribunal Agroambiental, menos aun cuando del análisis de los argumentos de la acción de defensa, se aprecia que solo se circunscribe a expresar un desacuerdo del fallo emitido, pretendiendo hacer valer una interpretación o aplicación de la normativa que sí sería del agrado de las impetrantes de tutela; 3) De la lectura de la acción de amparo constitucional, en las aseveraciones de la peticionante de tutela revisten argumentos forzados en los que supuestamente se habría conculcado sus derechos, exponiendo los hechos de manera desordenada, confusa y repetitiva; invocaron y transcribieron artículos de la Constitución Política del Estado, citaron Sentencias Constitucionales y Tratados Internacionales, realizaron alusiones de manera genérica, manifestando simplemente que la Sentencia Agroambiental Nacional ahora impugnada afecta el derecho a la propiedad agraria y la identificación de tierras fiscales. La parte impetrante de tutela no identificó claramente aquellos hechos o actos jurídicos que inequívocamente conduzcan a establecer la presunta lesión de sus derechos, no establecieron el nexo causal entre el motivo alegado y la supuesta vulneración de sus derechos, no siendo suficiente la simple narración, sino que debieron explicar de manera precisa el por qué y cómo consideran que la Sentencia Agroambiental Nacional impugnada lesionó sus derechos; 4) Los ex Magistrados de la Sala Segunda del Tribunal Agroambiental al emitir la citada Sentencia, en mérito a su labor de impartir justicia, realizaron un análisis por demás claro, refiriéndose a los puntos demandados en el proceso contencioso administrativa, precautelando que no se lesionaron derechos fundamentales y garantías constitucionales, y lo hicieron en el marco de la razonabilidad y objetividad; y, 5) Con referencia a la supuesta vulneración del principio de seguridad jurídica, la acción de defensa interpuesta carece de fundamentos reales que demuestren la supuesta transgresión de derechos y garantías constitucionales, olvidándose aspectos como el deber de fundamentar su pretensión, las razones por las que consideraron que dichos derechos fueron lesionados, sin explicar de qué manera la Sentencia Agroambiental Nacional S2ª 36/2017 transgrediendo los mismos y cuál el nexo de causalidad con la seguridad jurídica.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- Fragmento 7
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Auto restricciones de la jurisdicción constitucional. Desarrollo jurisprudencial
- no puede ni debe determinar derechos por lo que no puede ingresar a valorar la prueba presentada dentro del proceso, correspondiendo dicha labor a las autoridades jurisdiccionales que han conocido el proceso
- cuando la resolución que se cuestiona como lesiva de derechos y garantías constitucionales, deviene de una supuesta errónea interpretación de la legalidad ordinaria y/o una defectuosa valoración de la prueba, en la que no se ha cumplido con las reglas establecidas mediante la doctrina de las auto restricciones
- por cuanto, si la parte accionante no cumple con la carga argumentativa y los presupuestos exigidos por la doctrina de las autorestricciones para que esta instancia revise la labor de la justicia ordinaria, menos podrá emitir pronunciamiento, cuando de aquellas causas emane una decisión, cuya fundamentación, motivación y congruencia se reclame de deficiente
- falta de fundamentación, motivación y congruencia emergentes de la interpretación judicial de pruebas o de normas jurídicas, debe ser excepcionalísima y únicamente procede cuando el juez se aparta de la ley y la Constitución en forma irrazonable y cuando quien denuncia las lesiones, observa las reglas establecidas para que la jurisdicción constitucional, ingrese excepcionalmente a la verificación de los extremos denunciados; por lo que, ante la inobservancia de éstos, deberá prevalecer la razón del juzgador en aras de preservar los principios de autonomía, independencia y especialidad de la labor judicial
- III.2. Análisis del caso concreto
- al no valorar de manera adecuada y en forma integral las actuaciones del INRA como el Informe de Conclusiones y los informes posteriores, una valoración del antecedente agrario
- CONFIRMAR