SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0436/2018-S4
Fecha: 27-Ago-2018
II.1.
II.1. Dentro del proceso de saneamiento de tierras respecto al polígono 101 del predio denominado YP II ubicado en el municipio de Ascensión de Guarayos, provincia Guarayos del departamento de Santa Cruz, el INRA emitió la RA RA-ST 0138/2015 de 7 de septiembre, por la que, en el punto primero de su parte resolutiva, determinó declarar la ilegalidad de la posesión de Sergio Néstor Garnero –ahora tercero interesado–, respecto al predio YP II en la superficie de 2 077 8016 ha, por incumplimiento de la FES; en el punto segundo, declaró Tierra Fiscal la indicada superficie, conforme a especificaciones geográficas, colindancias y demás antecedentes técnicos; en el punto tercero, dispuso de oficio las medidas precautorias de prohibición de asentamiento o en su caso, desalojo de cualquier posesión ilegal de persona individual o jurídica (fs. 248 a 250).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- Fragmento 7
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Auto restricciones de la jurisdicción constitucional. Desarrollo jurisprudencial
- no puede ni debe determinar derechos por lo que no puede ingresar a valorar la prueba presentada dentro del proceso, correspondiendo dicha labor a las autoridades jurisdiccionales que han conocido el proceso
- cuando la resolución que se cuestiona como lesiva de derechos y garantías constitucionales, deviene de una supuesta errónea interpretación de la legalidad ordinaria y/o una defectuosa valoración de la prueba, en la que no se ha cumplido con las reglas establecidas mediante la doctrina de las auto restricciones
- por cuanto, si la parte accionante no cumple con la carga argumentativa y los presupuestos exigidos por la doctrina de las autorestricciones para que esta instancia revise la labor de la justicia ordinaria, menos podrá emitir pronunciamiento, cuando de aquellas causas emane una decisión, cuya fundamentación, motivación y congruencia se reclame de deficiente
- falta de fundamentación, motivación y congruencia emergentes de la interpretación judicial de pruebas o de normas jurídicas, debe ser excepcionalísima y únicamente procede cuando el juez se aparta de la ley y la Constitución en forma irrazonable y cuando quien denuncia las lesiones, observa las reglas establecidas para que la jurisdicción constitucional, ingrese excepcionalmente a la verificación de los extremos denunciados; por lo que, ante la inobservancia de éstos, deberá prevalecer la razón del juzgador en aras de preservar los principios de autonomía, independencia y especialidad de la labor judicial
- III.2. Análisis del caso concreto
- al no valorar de manera adecuada y en forma integral las actuaciones del INRA como el Informe de Conclusiones y los informes posteriores, una valoración del antecedente agrario
- CONFIRMAR