SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0436/2018-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0436/2018-S4

Fecha: 27-Ago-2018

I.1.1. Hechos que motivan la acción

La Sentencia Agroambiental Nacional S2ª 36/2017 de 7 de abril, afecta sus derechos y garantías constitucionales; toda vez que, no respetó los procedimientos agrarios que se han desarrollado en el proceso de saneamiento del predio YP II, pese haberse cumplido con todas las etapas que establece la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria (LSNRA) modificada por la Ley 3545 de 28 de noviembre de 2006, y su Decreto Reglamentario 29215 de 2 de agosto de 2007; tampoco, interpretó correctamente el Decreto Supremo (DS) 24784 de 31 de julio de 1997, que abrogó los Decretos Supremos 19274 del 5 de noviembre de 1982 10 de enero de 1983, pues el DS 24784 de 2 de agosto de 2007, en ninguno de sus apartados estableció que los expedientes afectados de nulidad por el DS 19378 queden sin efecto y mucho menos hace referencia al expediente agrario 44740 “La Unión”; en todo caso, el INRA aplicó la normativa citada dentro del marco de sus atribuciones y competencias.

La Sentencia Agroambiental Nacional referida, afectó el derecho a la propiedad agraria, en este caso del predio denominado YP II, ya que se tiene identificado tierra fiscal en una superficie de 1 558 4624 ha, que de conformidad a lo establecido en el art. 345.I del DS 29215 debe ser sujeto de registro definitivo en Derechos Reales (DD.RR.) a favor del INRA; asimismo, se vulneró el art. 267.I del referido Decreto, puesto que esta norma les faculta a subsanar de oficio errores u omisiones, sean estos técnicos o jurídicos, identificados antes de la emisión de las resoluciones finales de saneamiento; en este entendido, es que mediante Informe Legal JRLL-RN INF 68/2015 de 2 de septiembre, se verificó que el beneficiario presentó cédula de extranjero y certificado de radicatoria definitiva, aspecto que no consideró el informe en conclusiones, por lo que, el señalado Informe Legal determinó que correspondió la modificación y la emisión de la resolución de ilegalidad; en mérito a ello, la Resolución Final de Saneamiento (Resolución Administrativa (RA) RA-ST 0138/2015 de 7 de septiembre), dispuso declarar la ilegalidad de la posesión, por ello a partir de estas apreciaciones se entiende que el INRA actuó adecuadamente y no de forma tergiversada como traduce la Sentencia Agroambiental Nacional S2ª 36/2017.

Las autoridades ahora demandas vulneraron la seguridad jurídica, ya que no cumplieron con sus funciones previstas por la Constitución Política del Estado, pues se dejaron guiar por aspectos hipotéticos que no tienen base real ni legal, así mismo que no valoraron de manera adecuada las actuaciones del INRA como el informe de conclusiones y los informes posteriores; además, de una falta de fundamentación, motivación e incongruencia de la Resolución ahora impugnada.