SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0436/2018-S4
Fecha: 27-Ago-2018
III.2. Análisis del caso concreto
La parte accionante alega la lesión de sus derechos invocados en la presente acción tutelar; toda vez que, las autoridades demandadas al anular la RA RA-ST 0138/2015, no habrían respetado los procedimientos agrarios ni interpretado correctamente el DS 24784; asimismo, se hubiese vulnerado el art. 267.I del DS 29215 que faculta al INRA a subsanar de oficio errores u omisiones técnicos o jurídicos identificados antes de la emisión de las resoluciones finales de saneamiento y que además existiría falta de fundamentación, motivación e incongruencia de la resolución ahora impugnada.
De acuerdo a los Fundamentos Jurídicos expuestos en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, la jurisdicción constitucional, en atención a los principios de independencia judicial, autonomía decisoria, verdad material e inmediación, construyó la doctrina de las auto restricciones respecto a la interpretación de la legalidad ordinaria y valoración de la prueba, determinando que ambas funciones son exclusivamente atributivas de la jurisdicción ordinaria, y que por ende, la justicia constitucional, se encuentra impedida de manifestarse al respecto; no obstante, ejerciendo su labor de contralora de la observancia y cumplimiento del contenido normativo de la Constitución Política del Estado, le corresponde verificar, si en el cumplimiento de dicha labor, los jueces y tribunales ordinarios, no se apartaron de los marcos de razonabilidad, objetividad y equidad.
A este efecto, se establecieron jurisprudencialmente subreglas que permiten a la jurisdicción constitucional verificar, si como emergencia de una incorrecta interpretación de la legalidad ordinaria y/o una defectuosa valoración de la prueba, los juzgadores ocasionaron lesión a derechos y garantías constitucionales, debiendo en este caso, la parte peticionante de tutela establecer con claridad por qué la labor interpretativa impugnada resulta insuficientemente motivada, arbitraria, incongruente, absurda, ilógica o con error evidente. Podrá también demandarse la falta de fundamentación, motivación y congruencia, cuando ésta derive en lesión al debido proceso y emerja de la supuesta errónea interpretación de ley y/o de una incorrecta valoración de la prueba; es decir que, en tanto y cuanto el o la impetrante de tutela, no establezca con precisión los motivos por los cuales considera que el juzgador incurrió en una errónea interpretación de la legalidad ordinaria o en una defectuosa valoración de la prueba, la posibilidad de analizar y establecer una presunta falta de fundamentación, motivación y congruencia, la jurisdicción se ve impedida de efectuar la debida compulsa.
En el presente caso, se constata que la acción de amparo constitucional interpuesta contra la Sentencia Agroambiental Nacional S2ª 36/2017, contiene varias imprecisiones y es confusa, pese de que en su oportunidad, la Jueza de garantías dispuso se subsane la misma en el sentido de que se explique el nexo de causalidad entre los hechos, los derechos y el acto ilegal que se acusa; en todo caso –independientemente a ello– la parte accionante, pretende que esta jurisdicción constitucional, ingrese a realizar la interpretación de la legalidad ordinaria; así, denuncia mediante este medio constitucional de defensa la vulneración de derechos, por errónea interpretación del DS 24784 que abrogó los Decretos Supremos 19274 y 19378 y del art. 267.I del DS 29215; sin embargo de ello, no explicó mínimamente por qué la labor interpretativa impugnada resulta insuficientemente motivada, arbitraria, incongruente, absurda o ilógica o con error evidente, y el nexo de causalidad con el principio, derecho y garantía del debido proceso ahora alegado como vulnerado; pues este Tribunal, emite sus resoluciones siempre en el marco de la objetividad, certeza y certidumbre, ya que no es suficiente –como sucede en el presente caso– que la peticionante de tutela se limite a cuestionar una errónea interpretación de varios decretos supremos de manera genérica, sin cumplir en lo absoluto las subreglas diseñadas vía jurisprudencial, para que de esta forma, excepcionalmente y efectivamente se pueda ingresar a realizar la interpretación efectuada por la jurisdicción agroambiental.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- Fragmento 7
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Auto restricciones de la jurisdicción constitucional. Desarrollo jurisprudencial
- no puede ni debe determinar derechos por lo que no puede ingresar a valorar la prueba presentada dentro del proceso, correspondiendo dicha labor a las autoridades jurisdiccionales que han conocido el proceso
- cuando la resolución que se cuestiona como lesiva de derechos y garantías constitucionales, deviene de una supuesta errónea interpretación de la legalidad ordinaria y/o una defectuosa valoración de la prueba, en la que no se ha cumplido con las reglas establecidas mediante la doctrina de las auto restricciones
- por cuanto, si la parte accionante no cumple con la carga argumentativa y los presupuestos exigidos por la doctrina de las autorestricciones para que esta instancia revise la labor de la justicia ordinaria, menos podrá emitir pronunciamiento, cuando de aquellas causas emane una decisión, cuya fundamentación, motivación y congruencia se reclame de deficiente
- falta de fundamentación, motivación y congruencia emergentes de la interpretación judicial de pruebas o de normas jurídicas, debe ser excepcionalísima y únicamente procede cuando el juez se aparta de la ley y la Constitución en forma irrazonable y cuando quien denuncia las lesiones, observa las reglas establecidas para que la jurisdicción constitucional, ingrese excepcionalmente a la verificación de los extremos denunciados; por lo que, ante la inobservancia de éstos, deberá prevalecer la razón del juzgador en aras de preservar los principios de autonomía, independencia y especialidad de la labor judicial
- III.2. Análisis del caso concreto
- al no valorar de manera adecuada y en forma integral las actuaciones del INRA como el Informe de Conclusiones y los informes posteriores, una valoración del antecedente agrario
- CONFIRMAR