SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0436/2018-S4
Fecha: 27-Ago-2018
Fragmento 7
Sergio Néstor Garnero, a través de su abogado en audiencia señaló que: i) La acción de amparo constitucional no ha logrado establecer de manera clara el nexo de causalidad o a través de que actos se habrían lesionado los derechos; y, ii) La Resolución final de Saneamiento del INRA, no se lo hace con el fundamento a la extranjería, es por ello que cuando el Tribunal Agroambiental emite la Sentencia ahora impugnada, señaló que no es la calidad de extranjero la razón por la cual el INRA declaró fiscales esas tierras, sino por el supuesto incumplimiento de la Función Económica Social (FES) e ilegalidad de posesión; además, en la Resolución Final de Saneamiento existe una completa falta de congruencia y lo ha establecido la Sentencia Nacional Agroambiental, porque la ahora accionante cuando emitieron dicha Resolución, dan por bien hecho todos los actos que se ejecutaron en el proceso; sin embargo, pronunciaron una resolución final contraria a lo que son las fichas catastrales, de levantamiento de campo, y de verificación de la FES y además no se les notificó con informes posteriores de fondo dejándoles en indefensión, por eso mismo el Tribunal Agroambiental ha evidenciado la vulneración de derechos constitucionales como es el debido proceso y el derecho a la defensa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- Fragmento 7
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Auto restricciones de la jurisdicción constitucional. Desarrollo jurisprudencial
- no puede ni debe determinar derechos por lo que no puede ingresar a valorar la prueba presentada dentro del proceso, correspondiendo dicha labor a las autoridades jurisdiccionales que han conocido el proceso
- cuando la resolución que se cuestiona como lesiva de derechos y garantías constitucionales, deviene de una supuesta errónea interpretación de la legalidad ordinaria y/o una defectuosa valoración de la prueba, en la que no se ha cumplido con las reglas establecidas mediante la doctrina de las auto restricciones
- por cuanto, si la parte accionante no cumple con la carga argumentativa y los presupuestos exigidos por la doctrina de las autorestricciones para que esta instancia revise la labor de la justicia ordinaria, menos podrá emitir pronunciamiento, cuando de aquellas causas emane una decisión, cuya fundamentación, motivación y congruencia se reclame de deficiente
- falta de fundamentación, motivación y congruencia emergentes de la interpretación judicial de pruebas o de normas jurídicas, debe ser excepcionalísima y únicamente procede cuando el juez se aparta de la ley y la Constitución en forma irrazonable y cuando quien denuncia las lesiones, observa las reglas establecidas para que la jurisdicción constitucional, ingrese excepcionalmente a la verificación de los extremos denunciados; por lo que, ante la inobservancia de éstos, deberá prevalecer la razón del juzgador en aras de preservar los principios de autonomía, independencia y especialidad de la labor judicial
- III.2. Análisis del caso concreto
- al no valorar de manera adecuada y en forma integral las actuaciones del INRA como el Informe de Conclusiones y los informes posteriores, una valoración del antecedente agrario
- CONFIRMAR