SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0436/2018-S4
Fecha: 27-Ago-2018
III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
La parte accionante, alega la lesión de sus derechos al debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación y congruencia; a la propiedad agraria y el principio de seguridad jurídica; toda vez que, las autoridades demandadas al anular la RA RA-ST 0138/2015, no han respetado los procedimientos agrarios ni interpretado correctamente el DS 24784, pues no quiere decir que la nulidad absoluta con la que se encontraba afectado el expediente agrario 44740 de la propiedad de “La Unión″ ha quedado sin efecto, ya que causó estado, encontrándose completamente ejecutoriado; agrega que, también se hubiese vulnerado el art. 267.I del DS 29215 que faculta al INRA subsanar de oficio errores u omisiones técnicos o jurídicos identificados antes de la emisión de las resoluciones finales de saneamiento, y que además, existiría falta de fundamentación, motivación e incongruencia de la Resolución ahora impugnada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- Fragmento 7
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Auto restricciones de la jurisdicción constitucional. Desarrollo jurisprudencial
- no puede ni debe determinar derechos por lo que no puede ingresar a valorar la prueba presentada dentro del proceso, correspondiendo dicha labor a las autoridades jurisdiccionales que han conocido el proceso
- cuando la resolución que se cuestiona como lesiva de derechos y garantías constitucionales, deviene de una supuesta errónea interpretación de la legalidad ordinaria y/o una defectuosa valoración de la prueba, en la que no se ha cumplido con las reglas establecidas mediante la doctrina de las auto restricciones
- por cuanto, si la parte accionante no cumple con la carga argumentativa y los presupuestos exigidos por la doctrina de las autorestricciones para que esta instancia revise la labor de la justicia ordinaria, menos podrá emitir pronunciamiento, cuando de aquellas causas emane una decisión, cuya fundamentación, motivación y congruencia se reclame de deficiente
- falta de fundamentación, motivación y congruencia emergentes de la interpretación judicial de pruebas o de normas jurídicas, debe ser excepcionalísima y únicamente procede cuando el juez se aparta de la ley y la Constitución en forma irrazonable y cuando quien denuncia las lesiones, observa las reglas establecidas para que la jurisdicción constitucional, ingrese excepcionalmente a la verificación de los extremos denunciados; por lo que, ante la inobservancia de éstos, deberá prevalecer la razón del juzgador en aras de preservar los principios de autonomía, independencia y especialidad de la labor judicial
- III.2. Análisis del caso concreto
- al no valorar de manera adecuada y en forma integral las actuaciones del INRA como el Informe de Conclusiones y los informes posteriores, una valoración del antecedente agrario
- CONFIRMAR