SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0436/2018-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0436/2018-S4

Fecha: 27-Ago-2018

al no valorar de manera adecuada y en forma integral las actuaciones del INRA como el Informe de Conclusiones y los informes posteriores, una valoración del antecedente agrario

En el mismo marco, se tiene que la parte impetrante de tutela, en otro apartado de su acción de amparo constitucional, alega la vulneración al principio de seguridad jurídica y al derecho a la propiedad agraria, reiterando y refiriendo sobre la determinación final a la que arribo la jurisdicción agroambiental, para luego alegar que las autoridades demandadas debieron ejercer el control constitucional de legalidad y velar que los actos efectuados en sede administrativa se hayan desarrollado dentro del marco de sus atribuciones y conforme a la Constitución Política del Estado, para finalmente concluir de manera totalmente general que la Sentencia Agroambiental Nacional S2ª 36/2017 “…no cumplió mínimamente estas funciones, dejándose guiar por elucubraciones, aspectos hipotéticos que no tienen base real y por ello no tienen asido legal, lo que afirmamos tiene su de ser en las fundamentaciones emitidas por el Tribunal Agroambiental al no valorar de manera adecuada y en forma integral las actuaciones del INRA como el Informe de Conclusiones y los informes posteriores, una valoración del antecedente agrario y falta de motivación, fundamentación y la incongruencia de la resolución impugnada” (sic)          (las negrillas son nuestras). Consiguientemente, se constata no solo una carente carga argumentativa, sino también, que la accionante pretende que la jurisdicción constitucional efectué una valoración integral de “informes”, “actuados” y “antecedentes” del proceso agrario, sin establecer con precisión los motivos por los cuales considera que las autoridades ahora demandas hubiesen realizado una defectuosa valoración, ya sea porque hubo apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir porque las autoridades del Tribunal Agroambiental hubiesen adoptado una conducta omisiva consistente en no recibir, producir o compulsar alguna prueba en específico; omisión que no puede ser subsanada por este Tribunal; además de ello, se denuncia la transgresión del principio de seguridad jurídica pero sin efectuar ni explicar en absoluto, la relación con la lesión de algún derecho fundamental como así estableció y exige la jurisprudencia constitucional.

Finalmente, se constata que la parte peticionante de tutela, alega que se hubiese vulnerado el principio de seguridad jurídica porque la Resolución ahora impugnada, carece de fundamentación, motivación e incongruencia; sin embargo, no explican ni identifican mínimamente, que parte de la Sentencia Agroambiental Nacional S2ª 36/2017, no contiene la debida fundamentación o motivación; o si existe incongruencia ya sea interna o externa, pues se evidencia que se lo hace de manera general al igual que a lo largo de todo la acción de amparo constitucional, en todo caso, del contexto de lo denunciado, se entiende que esta alegación, se encuentra mesclada con una supuesta mala interpretación de la legalidad ordinaria y defectuosa valoración de la prueba; por lo que, la jurisdicción constitucional no puede emitir criterio respecto a este punto conforme a lo establecido en la SCP 0340/2016-S2 de 8 de abril, al no haberse cumplido los presupuestos para dicho efecto; en estas circunstancias y en aplicación de los entendimientos jurisprudenciales contenidos en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, corresponde denegar la tutela solicitada.