SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0436/2018-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0436/2018-S4

Fecha: 27-Ago-2018

no puede ni debe determinar derechos por lo que no puede ingresar a valorar la prueba presentada dentro del proceso, correspondiendo dicha labor a las autoridades jurisdiccionales que han conocido el proceso

Entendimientos que fueron analizados, interpretados y reiterados por la       SC 0180/2011-R de 11 de marzo, que en base a la doctrina de las auto restricciones (self restrictions), sobre la concesión de tutela en acciones de defensa cuando se reclama valoración de la prueba, sostuvo que: “…esta instancia extraordinaria no puede suplir la valoración probatoria que privativamente compete a los jueces y tribunales ordinarios, pues únicamente debe limitarse a establecer si existió o no lesión a derechos fundamentales, ya sea porque hubo apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir o porque la autoridad competente adoptó una conducta omisiva consistente en no recibir, producir o compulsar prueba inherente al proceso; sin embargo, en todos los casos la competencia de la justicia constitucional se reduce a determinar si la prueba fue o no valorada pero no a establecer como debe ser compulsada y menos a valorarla”; razonamiento que ha sido reiterado por las SSCC 0829/2001-R, 1223/2002-R y 0628/2003-R, que señalan: “…si bien el Amparo Constitucional constituye una acción efectiva para precautelar los derechos y garantías que consagra la Constitución Política del Estado y las Leyes, no puede ni debe determinar derechos por lo que no puede ingresar a valorar la prueba presentada dentro del proceso, correspondiendo dicha labor a las autoridades jurisdiccionales que han conocido el proceso(el resaltado es nuestro).

En cuanto a la inviabilidad de valorar o revisar la fundamentación y motivación de un fallo judicial o administrativo, la SCP 0340/2016-S2 de 8 de abril, ampliando el contenido de la doctrina de las auto restricciones, sostuvo lo siguiente: “…el derecho a la fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones judiciales (como administrativas), constituido en elemento esencial del debido proceso, se traduce en la obligación del juzgador de pronunciar resoluciones debidamente fundamentadas y motivadas que le permitan a partir del análisis de los elementos fácticos del proceso, efectuar la aplicación de la ley, exponiendo con claridad y precisión los motivos o razones que lo guiaron a asumir determinada decisión; explicación que no necesariamente debe ser ampulosa, pero que deberá dar respuesta a los argumentos expuestos por las partes procesales, de manera tal que quien lea lo decidido, alcance suficiente convicción de que el proceso, no pudo haber sido solucionado de otra forma en la que fue resuelto.