SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0436/2018-S4
Fecha: 27-Ago-2018
denegó
La Jueza Pública de la Niñez y Adolescencia Segunda del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 48/2018 de 22 de febrero, cursante de fs. 721 a 724 vta., denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: a) La parte accionante no explicó de qué manera se estaría vulnerando el principio de seguridad jurídica con la emisión de la Sentencia Agroambiental Nacional S2ª 36/2017, para poder establecer algún agravio; y, b) Con referencia al debido proceso, de la revisión de la acción de amparo constitucional y del memorial de subsanación, no se explicó cuál de las vertientes de este derecho se hubiese lesionado (fundamentación, motivación o congruencia) para así establecer alguna transgresión de derechos fundamentales o garantías constitucionales en la Sentencia mencionada; pues únicamente se hizo referencia al procedimiento realizado al interior del INRA, los informes, actos administrativos, informes técnicos, informes en conclusiones, las notificaciones en la declaratoria de ilegalidad de posesión del predio YP II, la declaratoria tierra fiscal sobre dicha superficie y otros actos que habrían sido emitidos dentro de sus atribuciones; empero, no se explicó de qué manera esos derechos fueron lesionados.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- Fragmento 7
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Auto restricciones de la jurisdicción constitucional. Desarrollo jurisprudencial
- no puede ni debe determinar derechos por lo que no puede ingresar a valorar la prueba presentada dentro del proceso, correspondiendo dicha labor a las autoridades jurisdiccionales que han conocido el proceso
- cuando la resolución que se cuestiona como lesiva de derechos y garantías constitucionales, deviene de una supuesta errónea interpretación de la legalidad ordinaria y/o una defectuosa valoración de la prueba, en la que no se ha cumplido con las reglas establecidas mediante la doctrina de las auto restricciones
- por cuanto, si la parte accionante no cumple con la carga argumentativa y los presupuestos exigidos por la doctrina de las autorestricciones para que esta instancia revise la labor de la justicia ordinaria, menos podrá emitir pronunciamiento, cuando de aquellas causas emane una decisión, cuya fundamentación, motivación y congruencia se reclame de deficiente
- falta de fundamentación, motivación y congruencia emergentes de la interpretación judicial de pruebas o de normas jurídicas, debe ser excepcionalísima y únicamente procede cuando el juez se aparta de la ley y la Constitución en forma irrazonable y cuando quien denuncia las lesiones, observa las reglas establecidas para que la jurisdicción constitucional, ingrese excepcionalmente a la verificación de los extremos denunciados; por lo que, ante la inobservancia de éstos, deberá prevalecer la razón del juzgador en aras de preservar los principios de autonomía, independencia y especialidad de la labor judicial
- III.2. Análisis del caso concreto
- al no valorar de manera adecuada y en forma integral las actuaciones del INRA como el Informe de Conclusiones y los informes posteriores, una valoración del antecedente agrario
- CONFIRMAR