SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0447/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0447/2018-S2

Fecha: 27-Ago-2018

1)

Determinación efectuada sobre la base de los siguientes fundamentos: 1) Los Vocales demandados, al pronunciar el Auto de Vista que resolvió el recurso de apelación incidental interpuesta solo por el demandante de tutela, no tomaron en cuenta que la Jueza a quo que determinó la detención preventiva el 3 de julio de 2015, señaló que se activaba el peligro de fuga previsto en el numeral 6 del       art. 234 del CPP; por cuanto, además de la Sentencia condenatoria pronunciada contra el accionante por la comisión del delito de suministro de sustancias controladas, tenía otra que no se encontraba ejecutoriada, asumiendo esa decisión cuando aún no estaba declarado inconstitucional el riesgo procesal antes señalado; y, 2) Los Vocales demandados no consideraron que no podían en apelación agravar la situación del impetrante de tutela, cuando fue, el único que planteó tal recurso; pues, el Tribunal de alzada no podía operar en perjuicio del encausado, activando el peligro procesal de fuga regulado en el numeral 8 del     art. 234 del CPP; con ello, se inobservó el art. 400 del citado Código -reforma en perjuicio-; que fue desarrollada ampliamente por la jurisprudencia constitucional.

En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela impetrada; para el efecto, se analizarán los siguientes temas: 1) La fundamentación y motivación de las resoluciones y el principio de congruencia como elementos de la garantía del debido proceso: 1.i) La exigencia de fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales que resuelven medidas cautelares: Las resoluciones de los tribunales de apelación y la interpretación del art. 398 del CPP; 2) De la inconstitucionalidad del numeral 6 del art. 234 del CPP y su efecto retroactivo a favor del imputado; 3) De la reforma en perjuicio previsto en el art. 400 del CPP; y, 4) Análisis del caso concreto.