SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0447/2018-S2
Fecha: 27-Ago-2018
1)
Determinación efectuada sobre la base de los siguientes fundamentos: 1) Los Vocales demandados, al pronunciar el Auto de Vista que resolvió el recurso de apelación incidental interpuesta solo por el demandante de tutela, no tomaron en cuenta que la Jueza a quo que determinó la detención preventiva el 3 de julio de 2015, señaló que se activaba el peligro de fuga previsto en el numeral 6 del art. 234 del CPP; por cuanto, además de la Sentencia condenatoria pronunciada contra el accionante por la comisión del delito de suministro de sustancias controladas, tenía otra que no se encontraba ejecutoriada, asumiendo esa decisión cuando aún no estaba declarado inconstitucional el riesgo procesal antes señalado; y, 2) Los Vocales demandados no consideraron que no podían en apelación agravar la situación del impetrante de tutela, cuando fue, el único que planteó tal recurso; pues, el Tribunal de alzada no podía operar en perjuicio del encausado, activando el peligro procesal de fuga regulado en el numeral 8 del art. 234 del CPP; con ello, se inobservó el art. 400 del citado Código -reforma en perjuicio-; que fue desarrollada ampliamente por la jurisprudencia constitucional.
En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela impetrada; para el efecto, se analizarán los siguientes temas: 1) La fundamentación y motivación de las resoluciones y el principio de congruencia como elementos de la garantía del debido proceso: 1.i) La exigencia de fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales que resuelven medidas cautelares: Las resoluciones de los tribunales de apelación y la interpretación del art. 398 del CPP; 2) De la inconstitucionalidad del numeral 6 del art. 234 del CPP y su efecto retroactivo a favor del imputado; 3) De la reforma en perjuicio previsto en el art. 400 del CPP; y, 4) Análisis del caso concreto.
- acción de libertad
- I.1.1.
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- concedió en parte
- 1)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. La fundamentación y motivación de las resoluciones y el principio de congruencia como elementos de la garantía del debido proceso
- Fragmento 11
- arbitrariedad puede estar expresada en una decisión: 1) Sin motivación, cuando la resolución no da razones que la sustenten; 2) Con motivación arbitraria, cuando se basa en fundamentos y consideraciones meramente retóricas o deviene de la valoración arbitraria, irrazonable de la prueba, o en su caso, de la omisión en la valoración de la prueba aportada en el proceso; 3) Con motivación insuficiente, cuando no se da razones de la omisión de pronunciamiento sobre los planteamientos de las partes; y, 4) Por la falta de coherencia del fallo, se da: 4.i) En su dimensión interna, cuando no existe relación entre las premisas -normativa y fáctica- y la conclusión -por tanto-
- SCP 0014/2018-S2 de 28 de febrero
- relevancia constitucional
- III.1.1. La exigencia de fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales que resuelven medidas cautelares: Las resoluciones de los tribunales de apelación y la interpretación del art. 398 del Código de Procedimiento Penal
- SCP 0014/2018-S2
- fundamentación suficiente
- SC 0782/2005-R de 13 de julio
- Fragmento 19
- III.2.
- la hacen inaplicable y surte efectos respecto a todos
- pueden tener efecto retrospectivo
- dado su efecto retrospectivo, es aplicable a los procesos penales que estén en curso, es decir, en aquellos que no tienen calidad de cosa juzgada; en los cuales, se hubiere aplicado la medida cautelar de detención preventiva, por cuanto, de conformidad con el art. 250 del CPP, las resoluciones de medidas cautelares no tienen carácter definitivo; y en ese sentido, pueden ser revocables o modificables aun de oficio.
- los riesgos procesales que hayan sido declarados como inconstitucionales, no podrán seguir siendo el fundamento de una detención preventiva pese a que la misma se haya dictado estando en vigencia el riesgo procesal en cuestión, pues su inaplicabilidad opera retroactivamente.
- Fragmento 25
- en los casos en que el procesado sea el apelante, se podría ocasionar perjuicio al imputado apelante, cuando se ingresa a analizar supuestos que podrían perjudicarle y que no fueron objeto de apelación, lo que supondría la vulneración de la regla de la prohibición de la reforma en perjuicio o reformatio in peius, prevista en el art. 400 del CPP, aplicable a cuestiones vinculadas con la libertad
- Fragmento 27
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)