SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0447/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0447/2018-S2

Fecha: 27-Ago-2018

III.2.

En tal sentido, al no contar dicho fallo con la calidad de cosa juzgada formal y material, se constituye, al igual que la imputación formal, en una circunstancia provisional que puede ser modificada, y que al tener             una vigencia momentánea en el proceso que fue emitido, no puede ser considerada como un elemento idóneo que sirva para disponer en otro proceso diferente, la imposición de medidas cautelares, entre ellas la detención preventiva, como medida excepcional de restricción del derecho a la libertad de las personas.

Además, la probable responsabilidad del sentenciado penalmente en un proceso, que hace presumir su autoría respecto del delito que se juzgó en el mismo, no puede ser considerado como un elemento demostrativo de la posible culpabilidad de la misma persona, ni en el mismo, ni en otro proceso distinto, pues recuérdese que sólo la Sentencia que adquiera firmeza; es decir, la que se encuentre debidamente ejecutoriada, es la que vence el estado de inocencia del procesado, por lo que cualquier determinación asumida en un proceso que se encuentra sujeta a una posible modificación, no puede traer como consecuencia, la consideración de una posible culpabilidad de la persona que se encuentra sometida en otro proceso diferente, situación expresamente prohibida por la jurisprudencia emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el caso Cabrera García y Montiel Flores Vs. México, en su párrafo 184, señaló que: “…el principio de presunción de inocencia implica que los juzgadores no inicien el proceso con una idea preconcebida de que el acusado cometió el delito que se le imputa…”; y que “La presunción de inocencia se vulnera si antes de que el acusado sea encontrado culpable una decisión judicial relacionada con él refleja la opinión de que es culpable.

En consecuencia, en base a las consideraciones anotadas, la sentencia condenatoria emitida en primera instancia, que adolece de calidad de cosa juzgada formal y material, no puede considerarse como una circunstancia idónea que permita fundar la concurrencia del peligro procesal de fuga, para que en función a esta medida provisional se pretenda afectar el derecho a la libertad de las personas sometidas a un procedimiento sancionador.