SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0447/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0447/2018-S2

Fecha: 27-Ago-2018

III.4. Análisis del caso concreto

Ahora bien, solicitada la cesación de la detención preventiva por el impetrante de tutela, la Jueza demandada denegó la misma mediante Auto Interlocutorio 38/2018; contra el cual, interpuso recurso de apelación incidental; empero, los Vocales codemandados emitieron Auto de             Vista 51/2018, que declaró improcedente el citado recurso y confirmó la Resolución de primera instancia; determinaciones, que de acuerdo a sus fundamentos -glosados en Conclusiones II.2 y II.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional-, fueron asumidas de forma arbitraria.

En efecto la Jueza a quo, consideró que seguía subsistente el riesgo procesal previsto en el art. 234.6 del CPP, por cuanto, el imputado contaba con antecedentes penales y con Sentencia condenatoria ejecutoriada; es decir, analizó la solicitud de cesación de la detención preventiva en función a la concurrencia del riesgo procesal señalado, que fue derogado al declararse su inconstitucionalidad mediante la SCP 0005/2017; que si bien fue emitida de forma posterior a la imposición de la detención preventiva del procesado        -3 de julio de 2015-; empero, en el marco de lo explicado en el Fundamento Jurídico III.2 de este fallo constitucional, debe considerarse que; por una parte, el Auto Interlocutorio que dispuso la detención preventiva del accionante, pronunciado dentro del proceso penal seguido en su contra, que no cuenta con sentencia condenatoria ejecutoriada, no tiene carácter definitivo; y por otra, en materia penal, a partir del principio de favorabilidad, las sentencias constitucionales que declaran la inconstitucionalidad de una norma, se aplican retroactivamente.

En mérito a las razones anotadas, no correspondía que la autoridad judicial exija al procesado, desvirtuar el riesgo procesal antes referido, al haber sido expulsado del ordenamiento jurídico; por ello, los fundamentos de la Jueza demandada para denegar la cesación de la detención preventiva resultan arbitrarios.

Por su parte, el Auto de Vista emitido por los Vocales codemandados, también se constituye en lesivo de los derechos fundamentales; por cuanto, lejos de corregir el error incurrido por la Jueza a quo, lo validó, al momento de volver a analizar el numeral 6 del art. 234 del CPP; sin considerar que al haber sido declarado inconstitucional, no es procedente ningún examen sobre el particular; toda vez que, la determinación judicial de detención preventiva o negativa de la cesación de la misma, no puede estar fundada en tal riesgo procesal; de lo contrario, la privación de libertad deviene en ilegal.

Por otra parte, los Vocales codemandados, al margen de no considerar en sus decisiones la SCP 0005/2017, incluyeron otro riesgo procesal de oficio, como lo es el previsto en el art. 234.8 del CPP, por cuanto, señalaron que por los antecedentes del procesado, fundamentalmente por contar con Sentencia condenatoria ejecutoriada en otro proceso, se configuraba la existencia de actividad delictiva reiterada o anterior al mismo; cuando dicho riesgo, no fue parte del Auto Interlocutorio de primera instancia, como tampoco de la apelación formulada únicamente por el demandante de tutela; es decir, agravaron su situación en alzada, sin percatarse que aquello es contrario al art. 400 del CPP, conforme lo interpretó la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; por lo tanto, resulta evidente que los fundamentos contenidos en las resoluciones ahora impugnadas se constituyen en arbitrarios y vulneran el derecho al debido proceso en sus elementos de fundamentación y congruencia, vinculados con la libertad del accionante, lo que determina se conceda la tutela impetrada.

Finalmente, con relación a la solicitud del accionante, en sentido que este Tribunal disponga su libertad; corresponde señalar que dicha determinación deberá ser asumida por las autoridades judiciales demandadas, en el marco de los fundamentos jurídicos de esta Sentencia Constitucional Plurinacional.