SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0447/2018-S2
Fecha: 27-Ago-2018
II.2.
II.2. Cursa Auto Interlocutorio 38/2018 de 22 de marzo, formulado por la Jueza de Ejecución Penal Primera, en suplencia legal del Juez de Sentencia Penal Segundo, ambos de la Capital del departamento de Tarija; mediante el cual, se declaró no ha lugar a la solicitud de cesación de la detención preventiva del impetrante de tutela, con los siguientes fundamentos: i) De la revisión de los antecedentes se puede establecer que se determinó su detención preventiva porque el imputado cuenta con antecedentes penales y se encuentra cumpliendo otra medida similar en el Centro de Rehabilitación de Morros Blancos, activándose el numeral 6 del art. 234 del CPP; y conforme a una anterior audiencia de consideración de cesación de la detención preventiva, se dispuso que deba demostrar que ya cumplió con la Sentencia o que fue absuelto; y, ii) De la valoración de toda la documentación que se presentó en audiencia; se tiene que, si bien la SCP 0005/2017 de 9 de marzo, declaró la inconstitucionalidad del numeral 6 del art. 234 del CPP; en el presente caso, no puede constituirse como un nuevo medio de prueba, que subsane lo solicitado por la citada Jueza mediante “…resolución de 9 de marzo de 2018…” (sic) y menos desvirtúe el motivo por el cual se dispuso la medida cautelar; ya que, el imputado debe demostrar que no cuenta con antecedentes penales o que recibió Sentencia, que la misma se cumplió o fue absuelto en base al principio de verdad material; en tal sentido, no puede cumplirse con la referida Sentencia Constitucional Plurinacional, al existir un delito por el que recibió Sentencia condenatoria y la misma fue ejecutoriada (fs. 21 a 24 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1.
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- concedió en parte
- 1)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. La fundamentación y motivación de las resoluciones y el principio de congruencia como elementos de la garantía del debido proceso
- Fragmento 11
- arbitrariedad puede estar expresada en una decisión: 1) Sin motivación, cuando la resolución no da razones que la sustenten; 2) Con motivación arbitraria, cuando se basa en fundamentos y consideraciones meramente retóricas o deviene de la valoración arbitraria, irrazonable de la prueba, o en su caso, de la omisión en la valoración de la prueba aportada en el proceso; 3) Con motivación insuficiente, cuando no se da razones de la omisión de pronunciamiento sobre los planteamientos de las partes; y, 4) Por la falta de coherencia del fallo, se da: 4.i) En su dimensión interna, cuando no existe relación entre las premisas -normativa y fáctica- y la conclusión -por tanto-
- SCP 0014/2018-S2 de 28 de febrero
- relevancia constitucional
- III.1.1. La exigencia de fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales que resuelven medidas cautelares: Las resoluciones de los tribunales de apelación y la interpretación del art. 398 del Código de Procedimiento Penal
- SCP 0014/2018-S2
- fundamentación suficiente
- SC 0782/2005-R de 13 de julio
- Fragmento 19
- III.2.
- la hacen inaplicable y surte efectos respecto a todos
- pueden tener efecto retrospectivo
- dado su efecto retrospectivo, es aplicable a los procesos penales que estén en curso, es decir, en aquellos que no tienen calidad de cosa juzgada; en los cuales, se hubiere aplicado la medida cautelar de detención preventiva, por cuanto, de conformidad con el art. 250 del CPP, las resoluciones de medidas cautelares no tienen carácter definitivo; y en ese sentido, pueden ser revocables o modificables aun de oficio.
- los riesgos procesales que hayan sido declarados como inconstitucionales, no podrán seguir siendo el fundamento de una detención preventiva pese a que la misma se haya dictado estando en vigencia el riesgo procesal en cuestión, pues su inaplicabilidad opera retroactivamente.
- Fragmento 25
- en los casos en que el procesado sea el apelante, se podría ocasionar perjuicio al imputado apelante, cuando se ingresa a analizar supuestos que podrían perjudicarle y que no fueron objeto de apelación, lo que supondría la vulneración de la regla de la prohibición de la reforma en perjuicio o reformatio in peius, prevista en el art. 400 del CPP, aplicable a cuestiones vinculadas con la libertad
- Fragmento 27
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)