SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0447/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0447/2018-S2

Fecha: 27-Ago-2018

II.2.

II.2.    Cursa Auto Interlocutorio 38/2018 de 22 de marzo, formulado por la Jueza de Ejecución Penal Primera, en suplencia legal del Juez de Sentencia Penal Segundo, ambos de la Capital del departamento de Tarija; mediante el cual, se declaró no ha lugar a la solicitud de cesación de la detención preventiva del impetrante de tutela, con los siguientes fundamentos: i) De la revisión de los antecedentes se puede establecer que se determinó su detención preventiva porque el imputado cuenta con antecedentes penales y se encuentra cumpliendo otra medida similar en el Centro de Rehabilitación de Morros Blancos, activándose el numeral 6 del art. 234 del CPP; y conforme a una anterior audiencia de consideración de cesación de la detención preventiva, se dispuso que deba demostrar que ya cumplió con la Sentencia o que fue absuelto; y, ii) De la valoración de toda la documentación que se presentó en audiencia; se tiene que, si bien la SCP 0005/2017 de 9 de marzo, declaró la inconstitucionalidad del numeral 6 del art. 234 del CPP; en el presente caso, no puede constituirse como un nuevo medio de prueba, que subsane lo solicitado por la citada Jueza mediante “…resolución de 9 de marzo de 2018…” (sic) y menos desvirtúe el motivo por el cual se dispuso la medida cautelar; ya que, el imputado debe demostrar que no cuenta con antecedentes penales o que recibió Sentencia, que la misma se cumplió o fue absuelto en base al principio de verdad material; en tal sentido, no puede cumplirse con la referida Sentencia Constitucional Plurinacional, al existir un delito por el que recibió Sentencia condenatoria y la misma fue ejecutoriada (fs. 21 a 24 vta.).