SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0447/2018-S2
Fecha: 27-Ago-2018
la hacen inaplicable y surte efectos respecto a todos
Ahora bien, debe considerarse que el art. 133 de la CPE, señala que las sentencias constitucionales plurinacionales que declaren la inconstitucionalidad de una norma, la hacen inaplicable y surte efectos respecto a todos; por su parte, el art. 78.II del Código Procesal Constitucional (CPCo), señala claramente que la inconstitucionalidad de una norma, observa el valor de cosa juzgada; y tiene efecto abrogatorio sobre ella, si la inconstitucionalidad es total; o derogatorio de los artículos o parte de ellos, si la inconstitucionalidad es parcial.
Por otra parte, corresponde señalar, que en cuanto a los efectos en el tiempo de las normas declaradas inconstitucionales, la jurisprudencia constitucional contenida, entre otras, en la SCP 0717/2013 de 3 de junio, establece que las sentencias constitucionales que declaran la inconstitucionalidad de una norma, no tienen carácter retroactivo, sino, hacia el futuro. En ese sentido, el art. 14 del CPCo -titulado Sentencias con Calidad de Cosa Juzgada- determina: “La sentencia que declare la inconstitucionalidad de una norma del ordenamiento jurídico no dará lugar a la revisión de sentencias que tengan la calidad de cosa juzgada, ni a la revisión de los actos realizados con la norma cuando se presumía constitucional”.
Conforme concluyó la SCP 0717/2013 antes referida, sobre la base de las SSCC 0076/2005-R de 13 de octubre[14] y 1426/2005-R de 8 de noviembre[15], al tener las sentencias constitucionales que declaran la inconstitucionalidad de una disposición legal efectos hacia el futuro, los actos cumplidos en vigencia de la disposición legal se mantienen inalterables; sin embargo, en su Fundamento Jurídico III.2, señala que:
- acción de libertad
- I.1.1.
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- concedió en parte
- 1)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. La fundamentación y motivación de las resoluciones y el principio de congruencia como elementos de la garantía del debido proceso
- Fragmento 11
- arbitrariedad puede estar expresada en una decisión: 1) Sin motivación, cuando la resolución no da razones que la sustenten; 2) Con motivación arbitraria, cuando se basa en fundamentos y consideraciones meramente retóricas o deviene de la valoración arbitraria, irrazonable de la prueba, o en su caso, de la omisión en la valoración de la prueba aportada en el proceso; 3) Con motivación insuficiente, cuando no se da razones de la omisión de pronunciamiento sobre los planteamientos de las partes; y, 4) Por la falta de coherencia del fallo, se da: 4.i) En su dimensión interna, cuando no existe relación entre las premisas -normativa y fáctica- y la conclusión -por tanto-
- SCP 0014/2018-S2 de 28 de febrero
- relevancia constitucional
- III.1.1. La exigencia de fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales que resuelven medidas cautelares: Las resoluciones de los tribunales de apelación y la interpretación del art. 398 del Código de Procedimiento Penal
- SCP 0014/2018-S2
- fundamentación suficiente
- SC 0782/2005-R de 13 de julio
- Fragmento 19
- III.2.
- la hacen inaplicable y surte efectos respecto a todos
- pueden tener efecto retrospectivo
- dado su efecto retrospectivo, es aplicable a los procesos penales que estén en curso, es decir, en aquellos que no tienen calidad de cosa juzgada; en los cuales, se hubiere aplicado la medida cautelar de detención preventiva, por cuanto, de conformidad con el art. 250 del CPP, las resoluciones de medidas cautelares no tienen carácter definitivo; y en ese sentido, pueden ser revocables o modificables aun de oficio.
- los riesgos procesales que hayan sido declarados como inconstitucionales, no podrán seguir siendo el fundamento de una detención preventiva pese a que la misma se haya dictado estando en vigencia el riesgo procesal en cuestión, pues su inaplicabilidad opera retroactivamente.
- Fragmento 25
- en los casos en que el procesado sea el apelante, se podría ocasionar perjuicio al imputado apelante, cuando se ingresa a analizar supuestos que podrían perjudicarle y que no fueron objeto de apelación, lo que supondría la vulneración de la regla de la prohibición de la reforma en perjuicio o reformatio in peius, prevista en el art. 400 del CPP, aplicable a cuestiones vinculadas con la libertad
- Fragmento 27
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)