SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0447/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0447/2018-S2

Fecha: 27-Ago-2018

la hacen inaplicable y surte efectos respecto a todos

Ahora bien, debe considerarse que el art. 133 de la CPE, señala que las sentencias constitucionales plurinacionales que declaren la inconstitucionalidad de una norma, la hacen inaplicable y surte efectos respecto a todos; por su parte, el art. 78.II del Código Procesal Constitucional (CPCo), señala claramente que la inconstitucionalidad de una norma, observa el valor de cosa juzgada; y tiene efecto abrogatorio sobre ella, si la inconstitucionalidad es total; o derogatorio de los artículos o parte de ellos, si la inconstitucionalidad es parcial.

Por otra parte, corresponde señalar, que en cuanto a los efectos en el tiempo de las normas declaradas inconstitucionales, la jurisprudencia constitucional contenida, entre otras, en la SCP 0717/2013 de 3 de junio, establece que las sentencias constitucionales que declaran la inconstitucionalidad de una norma, no tienen carácter retroactivo, sino, hacia el futuro. En ese sentido, el art. 14 del CPCo -titulado Sentencias con Calidad de Cosa Juzgada- determina: “La sentencia que declare la inconstitucionalidad de una norma del ordenamiento jurídico no dará lugar a la revisión de sentencias que tengan la calidad de cosa juzgada, ni a la revisión de los actos realizados con la norma cuando se presumía constitucional”.

Conforme concluyó la SCP 0717/2013 antes referida, sobre la base de las SSCC 0076/2005-R de 13 de octubre[14] y 1426/2005-R de 8 de noviembre[15], al tener las sentencias constitucionales que declaran la inconstitucionalidad de una disposición legal efectos hacia el futuro, los actos cumplidos en vigencia de la disposición legal se mantienen inalterables; sin embargo, en su Fundamento Jurídico III.2, señala que: