SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0447/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0447/2018-S2

Fecha: 27-Ago-2018

a)

Blanca Carolina Chamón Calvimontes y Jorge Alejandro Vargas Villagómez, Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, por informe presentado el 29 de mayo de 2018, cursante de fs. 43 a        44 vta., señalaron que: a) Respecto a los hechos denunciados por el solicitante de tutela, cabe destacar que el Auto de Vista 51/2018, se limitó a pronunciarse sobre los fundamentos expuestos en la audiencia y en el Auto Interlocutorio impugnado; b) El Auto de Vista 51/2018, se encuentra debidamente fundamentado con relación a la observación que realizó el impetrante de tutela, no siendo evidente, que se haya lesionado su derecho a la libertad; toda vez que, la ley establece, en qué casos una persona puede ser privada de libertad; tampoco se puede decir que se lesionó el debido proceso, porque no existe sustento objetivo que acredite este extremo; y, c) Conforme la línea jurisprudencial, el solo agotamiento de la vía ordinaria no activa la jurisdicción constitucional, sino, es preciso también que se demuestre que efectivamente se transgredió el derecho a la libertad de locomoción, que no se engendra por la negativa de la cesación de la detención preventiva tramitada conforme el ordenamiento adjetivo penal; en tal sentido la decisión asumida de confirmar el Auto Interlocutorio impugnado, se ajustó a la ley específica y no vulneró derecho alguno del encausado ni sus garantías; por lo que, solicitan se deniegue la tutela.

El accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad y al debido proceso, toda vez que: a) La Jueza demandada denegó su solicitud de cesación de la detención preventiva, al considerar subsistente el riesgo procesal previsto en el art. 234.6 del CPP, siendo que el mismo fue declarado inconstitucional; y,        b) Los Vocales codemandados, confirmaron dicha determinación incorporando de oficio un riesgo procesal que no fue parte de la Resolución de primera instancia; por lo que, pide la anulación de las Resoluciones impugnadas y se ordene su inmediata libertad.