SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0447/2018-S2
Fecha: 27-Ago-2018
a)
Blanca Carolina Chamón Calvimontes y Jorge Alejandro Vargas Villagómez, Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, por informe presentado el 29 de mayo de 2018, cursante de fs. 43 a 44 vta., señalaron que: a) Respecto a los hechos denunciados por el solicitante de tutela, cabe destacar que el Auto de Vista 51/2018, se limitó a pronunciarse sobre los fundamentos expuestos en la audiencia y en el Auto Interlocutorio impugnado; b) El Auto de Vista 51/2018, se encuentra debidamente fundamentado con relación a la observación que realizó el impetrante de tutela, no siendo evidente, que se haya lesionado su derecho a la libertad; toda vez que, la ley establece, en qué casos una persona puede ser privada de libertad; tampoco se puede decir que se lesionó el debido proceso, porque no existe sustento objetivo que acredite este extremo; y, c) Conforme la línea jurisprudencial, el solo agotamiento de la vía ordinaria no activa la jurisdicción constitucional, sino, es preciso también que se demuestre que efectivamente se transgredió el derecho a la libertad de locomoción, que no se engendra por la negativa de la cesación de la detención preventiva tramitada conforme el ordenamiento adjetivo penal; en tal sentido la decisión asumida de confirmar el Auto Interlocutorio impugnado, se ajustó a la ley específica y no vulneró derecho alguno del encausado ni sus garantías; por lo que, solicitan se deniegue la tutela.
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad y al debido proceso, toda vez que: a) La Jueza demandada denegó su solicitud de cesación de la detención preventiva, al considerar subsistente el riesgo procesal previsto en el art. 234.6 del CPP, siendo que el mismo fue declarado inconstitucional; y, b) Los Vocales codemandados, confirmaron dicha determinación incorporando de oficio un riesgo procesal que no fue parte de la Resolución de primera instancia; por lo que, pide la anulación de las Resoluciones impugnadas y se ordene su inmediata libertad.
- acción de libertad
- I.1.1.
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- concedió en parte
- 1)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. La fundamentación y motivación de las resoluciones y el principio de congruencia como elementos de la garantía del debido proceso
- Fragmento 11
- arbitrariedad puede estar expresada en una decisión: 1) Sin motivación, cuando la resolución no da razones que la sustenten; 2) Con motivación arbitraria, cuando se basa en fundamentos y consideraciones meramente retóricas o deviene de la valoración arbitraria, irrazonable de la prueba, o en su caso, de la omisión en la valoración de la prueba aportada en el proceso; 3) Con motivación insuficiente, cuando no se da razones de la omisión de pronunciamiento sobre los planteamientos de las partes; y, 4) Por la falta de coherencia del fallo, se da: 4.i) En su dimensión interna, cuando no existe relación entre las premisas -normativa y fáctica- y la conclusión -por tanto-
- SCP 0014/2018-S2 de 28 de febrero
- relevancia constitucional
- III.1.1. La exigencia de fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales que resuelven medidas cautelares: Las resoluciones de los tribunales de apelación y la interpretación del art. 398 del Código de Procedimiento Penal
- SCP 0014/2018-S2
- fundamentación suficiente
- SC 0782/2005-R de 13 de julio
- Fragmento 19
- III.2.
- la hacen inaplicable y surte efectos respecto a todos
- pueden tener efecto retrospectivo
- dado su efecto retrospectivo, es aplicable a los procesos penales que estén en curso, es decir, en aquellos que no tienen calidad de cosa juzgada; en los cuales, se hubiere aplicado la medida cautelar de detención preventiva, por cuanto, de conformidad con el art. 250 del CPP, las resoluciones de medidas cautelares no tienen carácter definitivo; y en ese sentido, pueden ser revocables o modificables aun de oficio.
- los riesgos procesales que hayan sido declarados como inconstitucionales, no podrán seguir siendo el fundamento de una detención preventiva pese a que la misma se haya dictado estando en vigencia el riesgo procesal en cuestión, pues su inaplicabilidad opera retroactivamente.
- Fragmento 25
- en los casos en que el procesado sea el apelante, se podría ocasionar perjuicio al imputado apelante, cuando se ingresa a analizar supuestos que podrían perjudicarle y que no fueron objeto de apelación, lo que supondría la vulneración de la regla de la prohibición de la reforma en perjuicio o reformatio in peius, prevista en el art. 400 del CPP, aplicable a cuestiones vinculadas con la libertad
- Fragmento 27
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)