SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0447/2018-S2
Fecha: 27-Ago-2018
II.3.
II.3. Se tiene Auto de Vista 51/2018 de 17 de abril, emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija; por el cual, se declaró sin lugar al recurso de apelación incidental interpuesto por el demandante de tutela, argumentando que el art. 234.6 del CPP, establece que se activa dicho riesgo cuando existe en contra del procesado una sentencia condenatoria; en el presente caso, la defensa admitió que su defendido tiene una Sentencia condenatoria ejecutoriada por robo agravado en grado de tentativa; en este sentido, lo manifestado respecto a la inconstitucionalidad de dicho riesgo procesal no guarda relación con los hechos fácticos acreditados; por cuanto, al existir una Sentencia condenatoria ejecutoriada en contra del procesado, el riesgo de fuga se activa no por la norma señalada, sino, por el numeral 8 del citado artículo; existiendo en consecuencia un error en el Juez a quo, al imponer el numeral 6 y no el 8 de dicho precepto; en ese entendido, no es aplicable la Sentencia Constitucional Plurinacional de referencia, porque no se adecua a la situación jurídica del procesado (fs. 26 a 27).
- acción de libertad
- I.1.1.
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- concedió en parte
- 1)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. La fundamentación y motivación de las resoluciones y el principio de congruencia como elementos de la garantía del debido proceso
- Fragmento 11
- arbitrariedad puede estar expresada en una decisión: 1) Sin motivación, cuando la resolución no da razones que la sustenten; 2) Con motivación arbitraria, cuando se basa en fundamentos y consideraciones meramente retóricas o deviene de la valoración arbitraria, irrazonable de la prueba, o en su caso, de la omisión en la valoración de la prueba aportada en el proceso; 3) Con motivación insuficiente, cuando no se da razones de la omisión de pronunciamiento sobre los planteamientos de las partes; y, 4) Por la falta de coherencia del fallo, se da: 4.i) En su dimensión interna, cuando no existe relación entre las premisas -normativa y fáctica- y la conclusión -por tanto-
- SCP 0014/2018-S2 de 28 de febrero
- relevancia constitucional
- III.1.1. La exigencia de fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales que resuelven medidas cautelares: Las resoluciones de los tribunales de apelación y la interpretación del art. 398 del Código de Procedimiento Penal
- SCP 0014/2018-S2
- fundamentación suficiente
- SC 0782/2005-R de 13 de julio
- Fragmento 19
- III.2.
- la hacen inaplicable y surte efectos respecto a todos
- pueden tener efecto retrospectivo
- dado su efecto retrospectivo, es aplicable a los procesos penales que estén en curso, es decir, en aquellos que no tienen calidad de cosa juzgada; en los cuales, se hubiere aplicado la medida cautelar de detención preventiva, por cuanto, de conformidad con el art. 250 del CPP, las resoluciones de medidas cautelares no tienen carácter definitivo; y en ese sentido, pueden ser revocables o modificables aun de oficio.
- los riesgos procesales que hayan sido declarados como inconstitucionales, no podrán seguir siendo el fundamento de una detención preventiva pese a que la misma se haya dictado estando en vigencia el riesgo procesal en cuestión, pues su inaplicabilidad opera retroactivamente.
- Fragmento 25
- en los casos en que el procesado sea el apelante, se podría ocasionar perjuicio al imputado apelante, cuando se ingresa a analizar supuestos que podrían perjudicarle y que no fueron objeto de apelación, lo que supondría la vulneración de la regla de la prohibición de la reforma en perjuicio o reformatio in peius, prevista en el art. 400 del CPP, aplicable a cuestiones vinculadas con la libertad
- Fragmento 27
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)