SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0447/2018-S2
Fecha: 27-Ago-2018
I.1.1.
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, en audiencia de juicio oral de 3 de julio de 2015, se dictó Sentencia condenatoria que fue apelada. En la misma audiencia, el Fiscal de Materia solicitó su detención preventiva, argumentando que al existir una Sentencia de primera instancia, se estaría activando el peligro de fuga previsto en el art. 234.6 del Código de Procedimiento Penal (CPP); disponiéndose por Auto Interlocutorio de igual data, la medida extrema en su contra; sin considerar que la SCP 0005/2017 de 9 de marzo, declaró la inconstitucionalidad de dicha norma; constituyéndose su privación de libertad en ilegal y al margen de la ley.
Ante su solicitud de cesación de la detención preventiva, la Jueza de Ejecución Penal Primera, en suplencia legal del Juez de Sentencia Penal Segundo, ambos de la Capital del departamento de Tarija, con argumentos fuera del marco legal, denegó la misma, a pesar de haberle hecho conocer la declaración de inconstitucionalidad del riesgo procesal en el que fundó su detención. Apelada dicha determinación, los Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, por Auto de Vista 51/2018 de 17 de abril, dispusieron no haber lugar al citado recurso, porque no se acreditó nuevos elementos de prueba que desvirtúen los motivos que dieron a dicha medida cautelar; y actuando de manera oficiosa, activaron el riesgo procesal regulado por el art. 234.8 del CPP; el cual, jamás fue objeto de análisis por la Juez de primera instancia ni alegado por el Ministerio Público.
- acción de libertad
- I.1.1.
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- concedió en parte
- 1)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. La fundamentación y motivación de las resoluciones y el principio de congruencia como elementos de la garantía del debido proceso
- Fragmento 11
- arbitrariedad puede estar expresada en una decisión: 1) Sin motivación, cuando la resolución no da razones que la sustenten; 2) Con motivación arbitraria, cuando se basa en fundamentos y consideraciones meramente retóricas o deviene de la valoración arbitraria, irrazonable de la prueba, o en su caso, de la omisión en la valoración de la prueba aportada en el proceso; 3) Con motivación insuficiente, cuando no se da razones de la omisión de pronunciamiento sobre los planteamientos de las partes; y, 4) Por la falta de coherencia del fallo, se da: 4.i) En su dimensión interna, cuando no existe relación entre las premisas -normativa y fáctica- y la conclusión -por tanto-
- SCP 0014/2018-S2 de 28 de febrero
- relevancia constitucional
- III.1.1. La exigencia de fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales que resuelven medidas cautelares: Las resoluciones de los tribunales de apelación y la interpretación del art. 398 del Código de Procedimiento Penal
- SCP 0014/2018-S2
- fundamentación suficiente
- SC 0782/2005-R de 13 de julio
- Fragmento 19
- III.2.
- la hacen inaplicable y surte efectos respecto a todos
- pueden tener efecto retrospectivo
- dado su efecto retrospectivo, es aplicable a los procesos penales que estén en curso, es decir, en aquellos que no tienen calidad de cosa juzgada; en los cuales, se hubiere aplicado la medida cautelar de detención preventiva, por cuanto, de conformidad con el art. 250 del CPP, las resoluciones de medidas cautelares no tienen carácter definitivo; y en ese sentido, pueden ser revocables o modificables aun de oficio.
- los riesgos procesales que hayan sido declarados como inconstitucionales, no podrán seguir siendo el fundamento de una detención preventiva pese a que la misma se haya dictado estando en vigencia el riesgo procesal en cuestión, pues su inaplicabilidad opera retroactivamente.
- Fragmento 25
- en los casos en que el procesado sea el apelante, se podría ocasionar perjuicio al imputado apelante, cuando se ingresa a analizar supuestos que podrían perjudicarle y que no fueron objeto de apelación, lo que supondría la vulneración de la regla de la prohibición de la reforma en perjuicio o reformatio in peius, prevista en el art. 400 del CPP, aplicable a cuestiones vinculadas con la libertad
- Fragmento 27
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)