SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0450/2018-S2
Fecha: 27-Ago-2018
1)
La parte accionante ratificó los términos de la acción de libertad presentada, manifestando además lo siguiente: 1) No existe informe de las autoridades demandadas ni se han presentado a la audiencia; por lo tanto, lo que se denunciando es cierto y que la acción debe ser concedida, en aplicación y observancia del principio de veracidad; 2) Del acta de la audiencia de apelación de 29 de marzo de 2018, se observa que los demandados impidieron que se fundamente la inexistencia de la probabilidad de autoría, según ellos, porque el recurso de apelación presentado no objetaba el art. 233.1 del CPP; cuando este medio de impugnación no tiene ningún requisito legal y los únicos formalismos que exige, es su presentación en el plazo de setenta y dos horas, su efecto suspensivo y que sea remitida en el plazo de veinticuatro horas; 3) Se debe tomar en cuenta lo establecido en la SC 1878/2011-R de 7 de noviembre, la cual establece que “…el derecho sustancial que está por encima del formal, y hay algo importante en esta sentencia que dice que el principio de prevalencia del derecho sustancial sobre el formal…”(sic); 4) La SC 0089/2010-R de 4 de mayo, señala que en casos que el Tribunal de apelación decida revocar medidas sustitutivas y disponer la detención preventiva, éste está obligado a dictar una resolución fundamentada, sobre la concurrencia de los dos requisitos establecidos en el art. 233 del CPP; 5) El art. 256 de la CPE y los tratados internacionales establecen que el derecho a la libertad como parte del debido proceso, es progresivo, es decir su protección va en aumento, no va a la inversa; y, 6) En consecuencia el Auto de Vista 69, es totalmente ilegal, en razón entre otras cosas, que el Tribunal de alzada no valoró integralmente todo las circunstancias, no concurrían los riesgos procesales y se ordenó una detención indebida.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Respecto a la presunción de veracidad de los hechos y actos denunciados por el accionante
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- (2) Lograr el convencimiento de las partes que la resolución en cuestión no es arbitraria, sino por el contrario, observa: El valor justicia, los principios de interdicción de la arbitrariedad, de razonabilidad y de congruencia.
- b.1)
- b.2)
- b.3)
- c)
- decisión sin motivación
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR